REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, primero de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001544
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA SOTO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.152.
ASISTIDO POR: Abg. PEDRO ORLANDO VIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.807.
DEMANDADO: ZHENON EDUARDO AGÜERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.303.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Autorizacion de Viaje (Litispendencia).
Realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de junio de 2013, este tribunal admite la presente causa asignada con el asunto KP02-V-2013-001544, dictando despacho saneador a los fines de que la parte actora consigne copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal deja constancia del vencimiento del despacho saneador. Ahora bien verificado el sistema juris 2000 se evidencia que existe una causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de autorización de viaje con el ASUNTO Nº KPO2-V-2013-001547, en estado de sentenciado donde las partes llegaron un acuerdo por lo que el objeto ha sido ya resuelto, en tal sentido la Juez declaro la Litispendencia del presente asunto y terminada la presente causa.
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Así las cosas y tomando en consideración que las causas que se encuentra por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, distinguidas con los Nº KP02-V-2013-001544 y KPO2-V-2013-001547 respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa o titulo, y siendo que la segunda causa se encuentra en etapa de sentenciado, es por ello que en criterio de quien aquí decide y por cuanto se configuran los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1681-2013 y se publicó siendo las 10:01 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-
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