REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002012
SOLICITANTE: BLANCA ROSA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.404.934.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA), de quince (15) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 23 de abril de 2.013, la ciudadana BLANCA ROSA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.404.934, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA), de quince (15) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA FERNANDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.205. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta y copia simple de la sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 29 de abril de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA FERNANDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.205, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescentes en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA FERNANDEZ COLMENAREZ, de ser Curadora del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA), de quince (15) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA).a la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA FERNANDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.205, de este domicilio.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio de dos mil Trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1510-2013 y se publicó siendo las 11:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002012
11-06-2013
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