REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003114
Solicitantes: ALCIMAR DYANA PERAZA BOLIVAR y ANIBAL JOSE VIRGUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.264.572 y V-12.023.807, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de doce (12) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora conciliadora de la Defensoría PANACED de Barquisimeto Licenciada EDYURI BARRIENTOS, a instancias de los ciudadanos ALCIMAR DYANA PERAZA BOLIVAR y ANIBAL JOSE VIRGUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.264.572 y V-12.023.807, respectivamente; en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora Conciliadora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“1) El padre compartirá con su hija un sábado cada 15 días desde las 10:00am hasta las 8:00pm, la buscara y regresara a su hogar a partir del 30/03/13. 2) El periodo vacacional será compartido por ambos padres de acuerdo a las actividades recreativas que tengan programadas. 3) en las fechas navideñas pasara en 24 de diciembre con el padre y los 31 de diciembre con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1501-2013 y se publicó siendo las 10:16 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003114