REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002616

SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA CHUELLO CORDERO Y ERIKA YADIRA TIMAURE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.248.154 Y V-12.700.232 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. KLEIBER JOSE ORELLANA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.030
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de veintiún (21), dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 16 de mayo de 2.013, los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHUELLO CORDERO Y ERIKA YADIRA TIMAURE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.248.154 Y V-12.700.232 respectivamente, asistidos por el Abg. KLEIBER JOSE ORELLANA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.030, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de veintiún (21), dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 21 de mayo de 2.013, y se ordenó oír la opinión de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha diecinueve (19) de junio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente; hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHUELLO CORDERO Y ERIKA YADIRA TIMAURE ROJAS, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHUELLO CORDERO Y ERIKA YADIRA TIMAURE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.248.154 Y V-12.700.232 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 2007, quedando anotada bajo el Nº 392, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En cuanto a la custodia de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente será ejercida por la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00) los cuales serán entregados directamente a la madre.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio y de común acuerdo entre las partes, por lo cual compartirá con su hija todos los fines de semana en el hogar materno, siempre y cuando no se entorpezcan las labores de descanso, recreación y estudiantiles de la hija.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1569-2013 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Jheicy.-