REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003221
Solicitantes: FRANKLIN JOSE TORREALBA y ANA ARIBEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.66.499 y V-16.899.042, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos FRANKLIN JOSE TORREALBA y ANA ARIBEL PARRA, ya identificados; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos (02) fines de semana al mes alternos con la progenitora (sábados y domingos) buscándolos los sábados a las 3:00 p.m. y de ser posible antes y retornándolos los domingos a las 9:00pm o antes. El padre podrá compartir con los niños en cualquier otro momento siempre de mutuo acuerdo con la madre y escuchando la opinión de los niños. En las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, serán compartidas, equitativas y alternas, iniciando en el año 2014 compartiendo carnaval con la madre y semana santa con el padre y las vacaciones escolares y decembrinas, serán de mutuo acuerdo entre ambos padres escuchando la opinión de los niños. El día de la madre y del padre los niños compartirán con el progenitor a quien le corresponda. En los cumpleaños de cada niño, compartirán con ambos padres.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Publico quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1572-2013 y se publicó siendo las 10:16 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003221