REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cuatro (04) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000672
DEMANDANTE: MARIA ISABEL FLORES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.880.

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.515.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 14 de marzo de 2.013, la ciudadana MARIA ISABEL FLORES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.880, debidamente asistida por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.515. Admitida la demanda en fecha 19 de marzo de 2013, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 13 de mayo de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE VICENTE GONZALEZ, en la presente causa, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 14 de mayo de 2.013 se deja constancia que el demandado fue debidamente notificado. En fecha 15 de mayo de 2013 se fija audiencia de mediación a las partes. En fecha 03 de junio de 2013 se celebra la audiencia de mediación en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:

“El padre suministrara mensualmente mediante deposito en una cuenta bancaria del Banco Provincial cuya titular es la madre de la niña por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de su hija la cantidad de Quinientos Bolívares Quincenales para un total de Mil Bolívares Mensuales los cuales representa el veinte (20%) por ciento de un salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, adicionalmente aportara para efectos de guardería o cuidados de la niña por otra persona la cantidad de Ciento Cincuenta Semanal, pudiendo entregar esta cantidad también en forma quincenal cuando sus ingresos no le permitan el cumplimiento semanal por cuanto labora a destajo. Así mismo se estableció que esta cantidad se ajustaría porcentualmente conforme se aumente el salario mínimo nacional por el Ejecutivo Nacional. Del mismo modo, en el mes de septiembre el padre aportara el Cincuenta por Ciento de los gastos de inicio del año escolare respecto a inscripción, uniformes y útiles escolares. El padre suministrara así mismo el padre aportara la cantidad Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y siete para los gastos de compra de vestido en el mes de Diciembre los cuales representan un salario mínimo mensual cantidad que será ajustada conforme se incremente el salario mínimo mensual según decreto presidencial. Todos los conceptos aquí acordados serán aportados mediante depósitos bancarios en la cuenta bancaria de la madre de la niña que posee en el Banco Provincial que el padre declara conocer y poseer el numero de cuenta respectivo”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos MARIA ISABEL FLORES DAZA y CARLOS ENRIQUE BRITO, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1432-2013 y se publicó siendo las 09:21 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-