REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002892
Solicitantes: ENRIQUETA DEL CARMEN JUSTO y DANIEL JOSE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.469.286 y V-20.992.171, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico Abg. ANGEL ROSENDO PETIT, a instancias de los ciudadanos ENRIQUETA DEL CARMEN JUSTO y DANIEL JOSE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.469.286 y V-20.992.171, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre se compromete en llevar a la residencia del tío paterno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNA en horario comprendido desde el sábado a las 09:00a.m. y lo regresa a las 06:00p.m. del mismo día. Igualmente el día domingo. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo todos los días MIERCOLES Y VIERNES en horario de 08:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal del Ministerio Publico quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1425-2013 y se publicó siendo las 11:22 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002892
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