REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis (06) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-007194

SOLICITANTE: BELINDE JANET TORRES BATISTA Y HILDA ROSA TONCEL FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.034.410 y V-14.483.339.
ASISTIDOS POR: Abg. ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.175.
BENEFICIARIOS: ANTHONY JOSE TERAN TORRES y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciocho (18) años de edad y un (01) año de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 19 de Diciembre 2012, comparecieron las ciudadanas BELINDE JANET TORRES BATISTA Y HILDA ROSA TONCEL FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.034.410 y V-14.483.339, la primera actuando en nombre propio y en representación de su hijo ANTHONY JOSE TERAN TORRES mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V-23.537.780, respectivamente, y la segunda actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de un (01) año de edad, respectivamente donde solicitan se les declare únicos y universales heredero del de Cujus MARCIAL JOSE TERAN RAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.791.202 y quien falleció el día 03 de noviembre de 2.012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3225 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.012.
En fecha 15 de enero de 2.013, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presenten los solicitantes y se requirió consignar copias certificadas de la partida de nacimiento (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Consta a los folios once (11) la consignación del cartel.
En fecha 25 de enero de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARIA JOSE GOMEZ SOSA Y FANYESTHER COROMOTO SILGUERO SOLANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.12.852.755 y V-18.780.217 respectivamente.
En fecha 20 de febrero se recibe escrito presentado por la ciudadana BELINDE TORRES asistida por la Abg. ANA HERAS, en el cual consigna cartel a los fines de que sean corregidos, con respecto a la fecha de la muerte del ciudadano. En fecha 18 de marzo de 2013, Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y vista la diligencia suscrita por la ciudadana BELINDE JANET TORRES BATISTA y el pedimento en ella este Tribunal acuerda librar nuevo edicto señalando la fecha correcta del fallecimiento del De Cujus.
En fecha 11 de abril de 2013 consta edicto publicado en el diario “El Impulso”.
En fecha 02 de mayo de 2.013, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
En fecha 03 junio de 2013 recibe escrito presentado por la Ciudadana BELINDE TORRES asistida por la Abg. ANA HERAS, en su condición de autos, donde consigna Partida de Nacimiento Original del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), copia simple de la partida de nacimiento de ANTHONY JOSE TERAN TORRES y copias fotostática de la cedula de identidad, y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus MARCIAL JOSE TERAN RAGA, copia fotostáticas de las cedulas de identidad de las solicitante, copia simple del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas MARIA JOSE GOMEZ SOSA Y FANYESTHER COROMOTO SILGUERO SOLANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.852.755 y V-18.780.217 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos BELINDE JANET TORRES BATISTA, ANTHONY JOSE TERAN TORRES y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARCIAL JOSE TERAN RAGA, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1449-2013 y se publicó siendo las 10:59 a. m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-