REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, seis (06) de junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001311

Demandante: TANAIBY JOSEFINA YEPEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.510. Demandado: MIGUEL ANGEL AGUILAR CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.276.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* AGUILAR YEPEZ, de seis (06) año de edad.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos

En fecha seis (06) de junio de 2.013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos TANAIBY JOSEFINA YEPEZ FIGUEROA y MIGUEL ANGEL AGUILAR CANELON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.435.510 y V-9.601.276 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que solo compareció la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL AGUILAR CANELON y no compareció la demandante ciudadana TANAIBY JOSEFINA YEPEZ FIGUEROA, ya antes identificada, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la parte actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana TANAIBY JOSEFINA YEPEZ FIGUEROA en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL AGUILAR CANELON, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1460-2013 y se publicó siendo las 03:55 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-001311