PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000176

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en este asunto con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN aperturado en beneficio de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.464.978, se constata que en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 22/05/2013, se acordó decretar una Medida Provisional de Colocación de la referida adolescente en la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor” ubicada en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a ello, en fecha 06 de junio de 2.013 se recibe comunicación suscrita por la Abog. Nelly Viña, en su condición de Directora de la Entidad de Atención al Niño y Niña “Hogar Bondadoso Viña del Señor” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial se acuerde el traslado e ingreso de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, de la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor” a la Casa hogar “Zobeida la Muñequera”; en virtud que la primera Entidad nombrada, solo trabaja con niños y niñas en edades comprendidas de cero (0) meses de nacidos a doce (12) años de edad, manifestando asimismo, que actualmente tienen adolescentes en edades comprendidas entre trece (13) años a dieciséis (16) años de edad los cuales ingresaron siendo niños, quienes han crecido en esa institución y los cuales han aprendido normas y hábitos que les ayudan a una sana convivencia, las cuales han tratado de ser inculcados a la adolescente previamente identificada, siendo infructuoso el resultado, por cuanto la referida adolescente no acata las normas de la institución e irrespeta al personal y sus compañeros.
Siendo que la Medida Provisional dictada en fecha 22/05/2.013 por este Tribunal, fue motivada principalmente por presunto abuso sexual en contra de la adolescente, sin embargo, previo al comunicado recibido por parte de la Directora de la Entidad de Atención al Niño y Niña “Hogar Bondadoso Viña del Señor” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se evidencia un severo conflicto entre los derechos e intereses de la referida adolescente, estando obligada esta juzgadora a hacer prevalecer éstos derechos e intereses por ser sujeto que requiere la protección integral por parte del Estado.
Cabe agregar que, respecto del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 8 señala lo que a tenor se cita:
“Artículo 8.- El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…omissis…”

Ahora bien, siendo que Identificación omitida por Disposición de la Ley , cuenta con trece (13) años de edad, considerada como una etapa dentro de la adolescencia, tal lo distingue el artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta que la Entidad de Atención al Niño y Niña “Hogar Bondadoso Viña del Señor” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, es una institución que sólo atiende a niños y niñas en edades comprendidas entre cero (0) meses de nacidos a doce (12) años de edad, y en atención a los motivos expuestos por la Abog. Nelly Viña, en su condición de Directora de este centro de atención, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora modificar la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 22/05/2013 por este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a favor de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad la cual venia siendo ejecutada en la Entidad de Atención al Niño y Niña “Hogar Bondadoso Viña del Señor” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ordenando el egreso de dicha entidad y acordando su traslado e ingreso a la Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido.

En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MODIFICAR la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 22/05/2013 por este Tribunal a favor de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, ordenando el egreso de la referida adolescente de la Entidad de Atención al Niño y Niña “Hogar Bondadoso Viña del Señor” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: TRASLADAR E INGRESAR, a la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, de la Entidad de Atención al Niño y Niña “Hogar Bondadoso Viña del Señor” a la Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 08, 32 y 33ejusdem.
TERCERO: OFICIAR a la Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Entidad de Atención al Niño y Niña “Hogar Bondadoso Viña del Señor” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, participando lo aquí dispuesto. Y Así se Decide.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña.
PPG/aimp/M. Alej.-