PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 4 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000061
Vista el acta de culminación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación celebrada en fecha 28 de mayo de 2.013, en la cual se dio por terminada la referida fase al haber sido imposible lograr el avenimiento de las partes y por ende la mediación; este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 465 y 466-B, ejusdem y a los fines de garantizar el derecho de las adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, en todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la misma, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de la referida niña y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, DECRETA la siguiente MEDIDA PROVISIONAL DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, ciudadano JOSÉ OMAR JAUREGUI PACHECO, aportará una obligación de manutención en beneficio de sus hijas, Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente por una cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y el doble de la obligación fijada para los meses de agosto y diciembre, vale decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Así mismo, se obliga al padre a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con médicos, medicinas, consultas especializadas, vestuarios, calzados, recreación y otros gastos que requieran las adolescentes en mención. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la madre mediante recibos debidamente firmados, durante los primeros (05) días de cada mes.
Así mismo se ordena, expedir copia certificada del presente auto y ser entregada al ciudadano: JOSÉ OMAR JAUREGUI PACHECO, identificado en autos.
Finalmente se acuerda la apertura de un cuaderno separado el cual tramitará todo lo relativo a la medida provisional dictada, el cual encabezará copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/M. Alej.-
|