PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 4 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000101
Visto que en fecha 17 de mayo de 2.013 se celebró la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en el asunto civil con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, en la cual se dio por terminada la referida fase al haber sido imposible lograr el avenimiento de las partes y por ende la mediación; En atención a ello, este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465, y 466, parágrafo primero, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de garantizar el derecho del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad; a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, ciudadana NATACHA MERCEDES RIVERO PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.878, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR el siguiente RÉGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartir con su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, cuando así lo desee y su trabajo se lo permita, siempre y cuando no perturbe sus horas diarias de educación, descanso y cualquier otro asunto de interés del niño. En temporadas de vacaciones escolares, el niño compartirá con su madre la mitad del periodo. Así mismo en la temporada decembrina será compartida con sus progenitores en periodos iguales, tomando en cuenta su opinión y el interés superior del mismo. Se exhorta al padre, ciudadano JAVIER ALEJANDRO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.527.634, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado. Se ordena, expedir copia certificada del presente auto y ser entregada a los ciudadanos: NATACHA MERCEDES RIVERO PIÑUELA y JAVIER ALEJANDRO ANDUEZA, anteriormente identificados.
Finalmente se acuerda la apertura de un cuaderno separado el cual tramitará todo lo relativo a la medida provisional dictada, el cual encabezará copia certificada del presente auto. Es todo. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria,
Abg° Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Ma. Alej.-
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