REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2010-003211

SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.072, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.105.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de Marzo de 2.010, comparece la ciudadana JOSEFA ANTONIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.072, y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicitan se les declare únicos universales herederos; del De Cujus RAFAEL SEGUNDO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.469.264 y quien falleció el día 06 de Abril de 2.002, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del municipio Morán del estado Lara, bajo el Nº 75, Folio N° 52 frente, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.002.
En fecha 08 de Abril de 2.010, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presente la solicitante y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta a los folios catorce y quince (F. 14 y 159), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 22 de Junio de 2.010, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
En fecha 14 de Junio de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MENDOZA y CARLOS MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-1.258.937 y V-11.789.227 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de matrimonios de la solicitante con el De Cujus RAFAEL SEGUNDO VARGAS, así como de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y del acta de defunción del mencionado causante, cursante a los folios tres, cuatro y cinco (F. 03, 04 y 05) respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JOSE MENDOZA y CARLOS MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-1.258.937 y V-11.789.227 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana JOSEFA ANTONIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.072, y de este domicilio, y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL SEGUNDO VARGAS, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000766-2013 y se publicó siendo las 01:26 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2010-003211