REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-004376
DEMANDANTE: CELESTE CLARIDAD PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.679, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. GERARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.007.
DEMANDADO: MIGUEL ALBERTO ROBERTI BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.457, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de Octubre de 2.009, la ciudadana CELESTE CLARIDAD PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.679, y de este domicilio, asistida por el Abg. GERARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.007, actuando en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO ROBERTI BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.457, y de este domicilio, acompañó la presente causa con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 19 de Enero de 2.010, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se ofició al ente empleador del demandado.
Consta a los folios once y doce (F. 11 y 12), la consignación de la boleta realizada a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y a los folios veintitrés y veinticuatro (F. 23 y 24), las resultas de la notificación practicada al ciudadano MIGUEL ALBERTO ROBERTI BARRIOS.
En fecha 06 de Junio de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 14 de Junio de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana CELESTE CLARIDAD PEÑA TORRES, en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO ROBERTI BARRIOS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000765-2013 y se publicó siendo las 01:09 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2009-004376
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