REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud realizada por el ciudadano ALEXANDER CASAMAYOR, I.P.S.A N° 154.802, DEFENSOR PRIVADO del ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA,..., en la cual solicita: Sea concedida autorización para el traslado del referido ciudadano desde su sitio de reclusión Comisaría de Carora, Municipio Torres del Estado Lara hasta la sede del Banco Bicentenario ubicado en la ciudad de Carora, a los fines de actualizar sus datos. Este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
El precitado ciudadano está actualmente sometido a un proceso penal bajo una medida de Privación de Libertad, la cual ha venido cumpliendo en Comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Sede Carora.-
Acerca de lo peticionado por el defensor privado del acusado JESUS ALBERTO CARMONA,..., esta Juzgadora en atención a lo solicitado estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
En virtud de que el acusado manifiesta la imperiosa necesidad de acudir a la sede del Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con calle Rotor, a dos cuadras de la Comandancia de Policía de la ciudad de Carora, Municipio Torres; con el fin aperturar una cuenta y disponer de su dinero para sufragar los gastos propios a la obligación de manutención de su hijo, consignando el soporte correspondiente. Es oportuno destacar que entre los requisitos para aperturar una cuenta en una entidad bancaria es obligatorio que acuda la persona por ser este un acto personalísimo. En tal sentido es importante resaltar de que en nuestro Código Orgánico Procesal Penal no existe ningún mecanismo ni garantía que permita o autorice el traslado de detenidos hacia las diferentes instituciones Bancarias del País, asimismo la Guardia Nacional Bolivariana tiene como funciones en este ámbito penitenciario prestar el servicio de Seguridad dentro de los Penales y el Traslado de los privados de libertad hacia los diferentes Tribunales de la Republica; sin embargo quien aquí decide considera que lo antes peticionado no influye sobre el fondo del presente asunto, por cuanto es una solicitud que obedece netamente a razones de índole económica, motivo por el cual el acusado de autos mediante diferentes escritos ha manifestado la urgente y obligatoria necesidad de asistir a esa entidad Bancaria, a los fines de solventar su situación económica y cubrir sus gastos personales y familiares.
De lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial PROCEDENTE otorgar POR UNA SOLA VEZ el permiso al acusado de autos, a los fines trasladarse hacia las instalaciones del Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con calle Rotor, a dos cuadras de la Comandancia de Policía de la ciudad de Carora, Municipio Torres de la ciudad de Carora Edo. Lara.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PROCEDENTE otorgar POR UNA SOLA VEZ el permiso para ser trasladado a la sede del Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con calle Rotor, a dos cuadras de la Comandancia de Policía de la ciudad de Carora, Municipio Torres, al acusado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. A los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO SEGUNDO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA