REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de junio de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA ACOSTA DE HOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.639.091, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 25.574. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA ACOSTA DE HOMEZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MIGDALIA COLINA antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos NURY LUCÍA HOMEZ ACOSTA y ANDRÉS FELIPE HOMEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.973.148 y 7.973.149, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ÁNDRES SEGUNDO HOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.637.014, quién falleció en fecha 24 de abril de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ÁNDRES SEGUNDO HOMEZ MARTÍNEZ, signada con el No. 125, Libro 1, folio 125, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA PORTILLO y ANDRÉS SEGUNDO HOMEZ MARTINEZ, año 1964, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NURY LUCIA HOMEZ ACOSTA, signada con el N° 92, año 1968, expedida por la antigua Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 1968; 4) Copia Certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRES FELIPE HOMEZ ACOSTA, signada con el N° 3755, año 1966, expedida por la antigua Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de enero de 1967; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2013 y 6) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA DE HOMEZ, NURY LUCIA HOMEZ ACOSTA, ANDRES FELIPE HOMEZ ACOSTA y del causante ANDRES SEGUNDO HOMEZ MARTINEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANDRES SEGUNDO HOMEZ MARTINEZ, a los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA DE HOMEZ, NURY LUCIA HOMEZ ACOSTA y ANDRES FELIPE HOMEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.639.091, 7.973.148 y 7.973.149, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.