REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 154º

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FERNANDO INCIARTE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.037.813, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de la comunidad integrada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL INCIARTE ÁLVAREZ, MARÍA DE LOURDES INCIARTE ÁLVAREZ, LUÍS ALFONSO INCIARTE ALVAREZ, JESÚS ENRIQUE INCIARTE ALVAREZ, IRIS BEATRIZ INCIARTE ALVAREZ y HUGO NELSÓN INCIARTE ALVAREZ.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO FERNANDO INCIARTE ÁLVAREZ: Ciudadana YADIRA CH. VERA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.781.243, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 63.547.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CLODOMIRO ANTONIO CARDOZO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.512.266, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, HELI ROMERO MÉNDEZ y ÁNGEL SEGOVIA CORONADO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 61.920, 50.637 y 57.700, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2783-13
Ocurre el ciudadano FERNANDO INCIARTE ÁLVAREZ, actuando en nombre propio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de la comunidad integrada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL INCIARTE ÁLVAREZ, MARÍA DE LOURDES INCIARTE ÁLVAREZ, LUÍS ALFONSO INCIARTE ALVAREZ, JESÚS ENRIQUE INCIARTE ALVAREZ, IRIS BEATRIZ INCIARTE ALVAREZ y HUGO NELSÓN INCIARTE ALVAREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana YADIRA CH. VERA BOSCAN, plenamente identificados en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra del ciudadano CLODOMIRO ANTONIO CARDOZO SOTO, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 20 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 21 de marzo de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 3 de abril de 2013, el ciudadano FERNANDO INCIARTE ÁLVAREZ, otorgó poder apud acta a la profesional del derecho, ciudadana YADIRA CH. VERA BOSCAN.
En fecha 8 de abril de 2013, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada y las copias ordenadas en el auto de admisión, a los fines de proveer lo relativo a la compulsa, y en fecha 11 de abril de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al alguacil del Tribunal.
En fecha 24 de abril de 2013, el alguacil del Tribunal dejó constancia que hizo entrega a la parte demandada los recaudos de citación, quién se rehusó a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 29 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal notifique a la parte demandada conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada, conforme lo establece el artículo antes citado.
En fecha 16 de mayo de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación de la parte demandada, y que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo de 2013, la parte demandada opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y dio contestación a la demanda, y otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, HELI ROMERO MÉNDEZ y ÁNGEL SEGOVIA CORONADO. En esa misma fecha el Tribunal ordenó agregar a las actas procesales el escrito consignado.
En fecha 23 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas y en fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En fecha 27 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante el cual contradijo la cuestión previa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación.
En fecha 28 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas y en esa misma fecha, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas.
En fecha 6 de junio de 2013, previo cómputo el Tribunal dijo visto y entró en término para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha 12 de junio de 2013 se llevó a efecto el acto conciliatorio bajo los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy doce (12) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Conciliatoria, hizo acto de presencia en la Sala de este Tribunal el ciudadano CLODOMIRO ANTONIO CARDOZO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.512.266, domiciliado en esta ciudad de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de demandado en el presente juicio, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 61.920, de igual domicilio, expone: “ A los fines de dar por terminado el presente litigio procedo en este acto hacerle tanto al demandante de autos como a los demás comuneros identificados en el libelo de la demanda, el siguiente ofrecimiento: “PRIMERO cancelar la cantidad demandada, esto es TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.150,oo), más los meses de abril, mayo y junio del presente año 2013, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), que sumados arrojan la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,oo) de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%), esto es la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800.oo), el día lunes diecisiete (17) de junio de 2013, mediante depósito que haré a la cuenta corriente No. 0114-0500-245-000087795, del Banco Caribe cuya titular es la ciudadana IRIS INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. 5.066.446; y la cantidad restante, esto es UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800.oo), mediante doce (12) cuotas mensuales consecutivas, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), pagaderas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, de manera conjunta con el canon de arrendamiento. Igualmente ofrezco pagar por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año 2013, el cual estará vigente hasta el mes de diciembre del referido año.- Para los meses restantes que se convengan para mi permanencia en el inmueble objeto del contrato que constituyo el documento fundamental del accionante, ofrezco pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Me comprometo hacerle entrega del inmueble en cuestión dentro de dieciocho (18) meses contados a partir del mes de julio del presente año, solo si no se hace efectiva la adquisición de mi parte del inmueble, y que pido al actor como a sus comuneros me confieran una opción para su compra de ciento ochenta (180) días continuos a partir de la homologación del presente acuerdo por parte del Tribunal. También me comprometo a desistir de la acción y del procedimiento que tengo instaurado en contra de los ciudadanos FERNANDO INCIARTE ÁLVAREZ, CARLOS RAFAEL INCIARTE ÁLVAREZ, MARÍA DE LOURDES INCIARTE ÁLVAREZ, LUIS ALFONSO INCIARTE ÁLVAREZ, JESÚS ENRIQUE INCIARTE ÁLVAREZ, JOSÉ ALBERTO INCIARTE ÁLVAREZ, IRIS BEATRIZ INCIARTE ÁLVAREZ y HUGO NELSON INCIARTE ÁLVAREZ, contenida en el expediente signado con el No. 3.700, de la particular nomenclatura llevada por el Tribunal Décimo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, a cuyos fines de comprometo a consignar en este expediente copia certificada del desistimiento y de la sentencia que lo homologue. En este estado presente la profesional del derecho, ciudadana YADIRA CH. VERA BOSCAN, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 63.547, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FERNANDO INCIARTE ÁLVAREZ, y de la Sucesión INCIARTE ÁLVAREZ, representada en este acto por la ciudadana IRIS BEATRIZ INCIARTE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.066.446, de este domicilio, apoderada de la antes nombrada Sucesión INCIARTE ÁLVAREZ, quien se encuentra asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana YADIRA CH. VERA BOSCÁN, antes identificada, Expone: Luego de escuchado el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, PRIMERO Convengo en la forma de pago. SEGUNDO en que el nuevo canon de arrendamiento julio de 2013, sea la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, más una cuota del diferencial adeudado por concepto de canon caído de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo). TERCERO Convengo que el canon de enero de 2014 a diciembre de 2014 sea de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, más el pago de las cuotas que faltaren por cancelar del ofrecimiento hecho por el demandado al pago de las cuotas del arrendamiento vencidas que están referida a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800.oo), que se comprometió a cancelar a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales a partir del mes de julio de 2013. CUARTO Convengo en otorgarle ciento ochenta (180) días contínuos a partir de la homologación para que gestione el demandado la compra del inmueble objeto del arrendamiento, quedando expresamente convenido que vencido este lapso podrá hacer disposición del inmueble ofertando en venta a cualquier otra persona que tenga interés al inmueble obligándose solo a respetar los doce (12) meses de arrendamiento que faltaran por vencer. A los fines de que quede constancia que se le está haciendo entrega del documento donde mi representados son propietarios del bien y para que gestione lo conducente al crédito para la compra del mismo, le hago entrega en este acto de copia del documento de propiedad del terreno de mayor extensión donde la parte de menor extensión esta ubicado el inmueble objeto del contrato, comprometiéndonos a facilitar los documentos que pueda requerir para adquirir el crédito Bancario, previa solicitud realizada por el demandado de auto mediante diligencia presentada por este Tribunal.- A los fines de determinar el precio de venta del inmueble dado en venta a opción de venta.- Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se sirva designar perito avaluador quien en el tiempo que establezca el Tribunal le informará sobre el precio del inmueble avaluado, quedando ambas partes sometidas a aceptar el precio que resulte del mencionado avalúo. Ambas parte convienen a cancelar por mitad los honorarios del perito avaluador que tenga a bien designar este Tribunal y solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le dé carácter de cosa juzgada, pero se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento integro de las obligaciones que ambas partes adquirieron mediante el presente acuerdo, y se nos expida una copia certificada a cada una de las partes. Igualmente es convenida entre las partes que el incumplimiento por parte del demandado en el pago de dos (2) cuotas de las que está comprometido a cancelar, bien del canon de arrendamiento o de las cuotas acordadas de los arrendamientos vencidos dará derecho a la actora a solicitar la ejecución total del convenimiento. Ambas partes convienen que las costas y costos que le produjo a cada una de las partes en el presente procedimiento la asumirá cada una de ellas a titulo personal. Asimismo en este acto la parte actora consigna constante de diecisiete (17) folios útiles copia fotostáticas de documento de propiedad y de instrumento poder. Acto seguido el Tribunal vista lo consignado acuerda agregar al expediente. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano CLODOMIRO ANTONIO CARDOZO SOTO, parte demandada en el presente juicio, plenamente identificado en actas, compareció en forma personal, debidamente representado por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra los ciudadanos FERNANDO INCIARTE ÁLVAREZ e IRIS BEATRIZ INCIARTE ÁLVAREZ, ésta última actuando en representación de la sucesión INCIARTE ÁLVAREZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YADIRA CH. VERA BOSCAN, y comparecieron ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a una transacción en la presente causa mediante una transacción en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 12 de junio de 2013, entre el demandado, ciudadano CLODOMIRO ANTONIO CARDOZO SOTO, por una parte y por la otra los ciudadanos FERNANDO INCIARTE ÁLVAREZ e IRIS BEATRIZ INCIARTE ÁLVAREZ, ésta última actuando en representación de la sucesión INCIARTE ÁLVAREZ. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. Nº 2783-13