REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003087
ASUNTO : IP01-P-2013-003087


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere las ordenes judiciales de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuya Investigación Penal se desprende de las actas procesales signadas con el N° K-13-0217-00849, en virtud de la Investigación signada MP-166696-2013, por el delito Contra Las personas, (HOMICIDIO), en fecha 20/04/2013, quien en vida se llamara: CARLOS JAVIER VALERA ARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-05-1986, de 26 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 8, casa número 14, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.713, cuya causa de muerte según se evidencia del Informe de necropsia de Ley inserta en las actas fue por TRAUMASTIMO RAQUIMEDULAR COLUMNA CERVICAL COMPLICADO CON FRACTURAS CONMINUTAS DE VERTEBRAS CERVICALES Y LESIÓN MÉDULA ESPINAL PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, cuyas actas de entrevistas señalan, los nombres de los ciudadanos apodados ALIRIO, apodado YIYO y JHON, apodado JHON CARE E CARRO y como autores del presente hecho, tal y como se desprende del acta de Investigación Penal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, de fecha 20/04/2013, inserta al folio 4 su vuelto y 5 de la presente solicitud.

Cabe destacar, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes Agentes de Investigación JUAN SILVA y MAUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, tal y como consta en el Acta de Investigación antes señalada.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el N° MP-166696-2013, causa ésta por la que solicitan las ORDENES DE ALLANAMIENTO, las cuales serán practicadas en las siguientes direcciones:
1) UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19, VEREDA 09, AL FINAL EN UNA CASA DE COLOR ROSADO CON BLANCO, lugar donde reside un sujeto de nombre ALIRIO apodado YIYO,
2.) UNA VIVIENDA TIPO RANCHO, ELABORADO DE BLOQUES SIN FRISAR, PINTADA DE COLOR BLANCO, EN UNA CALLE EN PROYECTO AL FINAL DEL BARRIO ZUMURUCUARE DE ESTA CIUDAD, lugar donde reside un sujeto de nombre JHON apodado CARE E CARRO.
A fin de ubicar evidencias de interés criminalístico tales como: ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES ENTRE OTRAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON LAS ACTAS PROCESALES K-13-0217-00849, CURSANDO INVESTIGACIÓN POR ANTE LA Fiscalia 4° del Ministerio Público signada con el N° MP-166696-2013, por el delito Contra las Personas (Homicidio).

Dichas visitas serán realizadas por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO WALTER HERNÁNDEZ, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVES AGREGADOS EVARISTO MELENDEZ, JUAN SILVA, ANDRES CASTRO, ERICK FREITES, DARWIN TORREALBA, JOSMAN COLINA Y JUAN PEÑA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por los FUNCIONARIOS INSPECTOR AGREGADO WALTER HERNÁNDEZ, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVES AGREGADOS EVARISTO MELENDEZ, JUAN SILVA, ANDRES CASTRO, ERICK FREITES, DARWIN TORREALBA, JOSMAN COLINA Y JUAN PEÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en:
1) UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19, VEREDA 09, AL FINAL EN UNA CASA DE COLOR ROSADO CON BLANCO, lugar donde reside un sujeto de nombre ALIRIO apodado YIYO,
2.) UNA VIVIENDA TIPO RANCHO, ELABORADO DE BLOQUES SIN FRISAR, PINTADA DE COLOR BLANCO, EN UNA CALLE EN PROYECTO AL FINAL DEL BARRIO ZUMURUCUARE DE ESTA CIUDAD, lugar donde reside un sujeto de nombre JHON apodado CARE E CARRO.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES ENTRE OTRAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON LAS ACTAS PROCESALES K-13-0217-00849, CURSANDO INVESTIGACIÓN POR ANTE LA Fiscalia 4° del Ministerio Público signada con el N° MP-166696-2013, por el delito Contra las Personas (Homicidio), en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en la s d direcciones antes indicadas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en:
1) UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19, VEREDA 09, AL FINAL EN UNA CASA DE COLOR ROSADO CON BLANCO, lugar donde reside un sujeto de nombre ALIRIO apodado YIYO,
2.) UNA VIVIENDA TIPO RANCHO, ELABORADO DE BLOQUES SIN FRISAR, PINTADA DE COLOR BLANCO, EN UNA CALLE EN PROYECTO AL FINAL DEL BARRIO ZUMURUCUARE DE ESTA CIUDAD, lugar donde reside un sujeto de nombre JHON apodado CARE E CARRO.
Comisionándose a los FUNCIONARIOS INSPECTOR AGREGADO WALTER HERNÁNDEZ, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVES AGREGADOS: EVARISTO MELENDEZ, JUAN SILVA, ANDRES CASTRO, ERICK FREITES, DARWIN TORREALBA, JOSMAN COLINA Y JUAN PEÑA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES ENTRE OTRAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON LAS ACTAS PROCESALES K-13-0217-00849 y con INVESTIGACIÓN por ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público signada con el N° MP-166696-2013, por el delito Contra las Personas (Homicidio), en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en las direcciones antes indicadas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2013-003087
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000099