REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Junio de 2013
Años 203º Y 154º


ASUNTO: KP01-R-2013-000078
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021627

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Heredia, en su condición de Apoderado del ciudadano IFRAIN DAVD CUEVAS CUICAS, contra del auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2012-021627, mediante el cual en fecha 07-02-2013, Declaró INADMISIBLE la Querella interpuesta por el mencionado abogado o en contra del Centro Comercial Sambyl por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo. Emplazado al querellado de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del texto adjetivo Penal, en fechas 01-04-2013, no dio contestación al recurso.

En fecha 10 de Mayo de 2013 se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación correspondiendo la ponencia al Juez Nº 1 de esta Corte de Apelaciones, abogado Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval; es por lo que asume el conocimiento del presente asunto y se constituye la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conjuntamente con los Jueces Profesionales Cesar Felipe Reyes Rojas y Luís Ramón Díaz Ramírez, y pasa a pronunciar sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

el abogado Carlos Heredia, en su condición de Apoderado del ciudadano IFRAIN DAVD CUEVAS CUICAS, presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:
(Omisis)
“…CARLOS A. HEREDIA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad IT V-7.390.563, mismo domicilio, Abogado en ejercicio, cotí el IPSA Nº 160.647, actuando en acto, en mi condición de Apoderado de! Ciudadano: IFRAIN DAVID CUEVAS CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de ta cédula de identidad N8 -24.330.520, de Profesión Obrero, Dirección de Habitación: EL CERCADO, CALLE 1° DE MAYO, CASA Nº 11-1, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO DEL ESTADO LARÁ. En mí condición de Apoderado y Defensor Privado del prenombrado ciudadano, donde se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticados por ante la Notaría Quinta de Barquisimeto, en fecha NUEVE (09) de Octubre del año DOS MIL DOCE (2012), folio 158 ai 161, bajo el R° 43, Tomo: 171 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, ante usted muy respetuosamente, ocurro y Expongo: APELO a la presente sentencia dictada por este tribunal, DE NO A LUGAR A LA PRESENTE QUERELLA, por el simple hecho de no poder suministrar !os datos del administradora) de la EMPRESA SAMBIL BARQÜÍSÍMETQ, debido a que le hemos solicitado a este tribunal EL AUXILIO JUDICIAL, en la QUERELLA de acuerdo al artículo 274, de! Código Orgánico de Procesa! Penal y siendo casi ADMITIDA pero al tratar de subsanar por nuestra parte los datos del administradora) y ser imposible cumplir con tal requisito de manera inmediata le informamos a este tribunal de quienes administraban LA EMPRESA SAMBIL BARQUISÍMETO, en honor a la verdad, y por tai razón nos acogíamos al AUXILIO JUDÍO i AL que también para nosotros es válido, con tal que notificáramos en el lapso el CICPC podía suministrar esa información y más cuando ¡a solicita el mismo tribunal, dado a que existe una denuncia de parte de mi poderdante en esa instancia penal como es el CICPC y siendo parte el CICPC de! poder judicial y a su vez, órgano de auxilio judicial de este tribunal, veo con preocupación como de manera tan fácil ciudadano juez, usted de un plumazo condeno la posibilidad de mi poderdante poder hacer vales sus derechos y no mostró ni la más mínima intención de revisar, investigar y por honor a la verdad indagar sobre los hecho acaecidos dentro de esa EMPRESA SAMBIL BARQUISIMETO, la sentencia contradice a sus fundamentos, de falta de un requisito de acuerdo a lo antes previsto en la QUERELLA y en la Subsanación te solicitamos a usted el Auxilio JUDICIAL, porque no podíamos obtener la de quienes administran ia EMPRESA SAMBIL Barquisimeto y dictar esa vulnera los derechos consagrados en Nuestra Constitución y Leyes disponible en país como herramienta jurídica para dirimir nuestros conflictos y al usted dictar esa te niega a mi poderdante la posibilidad de poder reclamarle a esa EMPRESA BARQÜISIMETO, lo que también se encuentra contemplado en el ARTÍCULO 41 EN, COMO ES EL ACUERDO REPARATORIO, para que respondan por los signados a mi poderdante, sino quieren Regar a las -últimas consecuencia. Ya que as muchas sean las victimas que sufren múltiples atropellos en ese lugar y se abstienen de demandar porque siempre la justicia se inclina a favor de ellos que tienen todo el poder económico, con todo el respeto que usted se merece ciudadano juez. Me expreso de esta dado a que las leyes expresan una cosa y tos que tiene ía responsabilidad de actuar, de otra manera, si solamente le estuviéramos pidiendo a este tribunal que realizara lobo el trabajo de investigación, quizá z es diéramos la razón, pero este tribuna a través de su: esta en el deber y la obligación de solicitar al CiCPC que le suministre toda la investigación que realizaron, donde se ejecuté el hecho punible, los Nombres de lo . : a-:es Involucrados que estaban de turno, los Nombres de los Representantes de las empresa Involucradas, los videos que ese día se gravaron donde se registra como los hechos, el reconocimiento del lugar, ya que existe una denuncia ante de r la presente QUERELLA, es decir, ya nosotros por nuestra parte acudimos 3 la importancia correcta e incluso yo como abogado fui al CiCPC en lo personal a verificar la formación ante el CICPC y ellos dijeron que era de carácter investigativo y no la podían Ministrar esa información, he aquí mí verdad, sí yo no te hubiera solicitado a usted el AUXILIO Judicial otra cosa fuera, y tiene A LUGAR NEGARME LA ADMISIÓN DEL Mí QUERELLA, porque ios que no cumplimos con solicitar un mecanismo contemplado en la ley éramos nosotros, pero para satisfacción nuestra nosotros cumplimos can tai requisito y es por tal razón que nosotros les solicitando a su tribunal que solicite al OCPC que te suministre todos los datos, porque para nosotros era imposible obtenerlos y «ale ¡a pena redundar como es la identidad de los representantes del SAMBIL 3ARQUISIMETO, ya que la dirección se la describí correctamente y al negar la posibilidad De citar a los involucrados para que respondan al hecho punible realizado en su Empresa, se SILENCIARIA LA posibilidad de que a justicia conforme la ley prevalezca ante tanta impunidad y un hecho punible es tan evidente y el culpable le puede acarrear la pena de 9 a 17 años de presidio y este tribunal acogiéndose a una vía tan fácil de no admitir 1 AJXÍÜO JUDICIAL que de paso no se ha ejecutado. Por tai razón en honor a la NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, LA NO ADMISIÓN DE QUERELLA, muy bien descrito en la Subsanaron donde nuevamente nos a nuestra solicitud del AUXILIO JUDICIAL y al no ser ADMITIDO permite este hecho punible gravoso con la sentencia de NO A LUGAR a la presente LLA. Es importante destacar y recalcar que cuando solicitarnos el AUXILIO el CÍCPC tenia que tener toda la investigación del caso y la fiscalía como que garantiza los derechos de quienes utilizamos estas instancias para reclamar los irrenunciable como venezolano y este tribunal tenía el deber y la obligación de todos los datos de investigación que se mantienen en curso por parte de ese Cuerpo investigación Penal y Criminalística como a su vez, de la fiscalía que tiene conocimiento y lleva la secuencia de la investigación de este hecho punible, porque no estamos de cualquier cosa, sino de un hecho punible, que muy fácil se puede traducir en la organizada, en donde también existe una ley que regía esa materia.- No es cierto Ciudadano juez que si usted estaría en mi lugar y ve como sus derechos son también en honor a la verdad y ética de trabajo también haría lo mismo que yo debiendo y sin faltarle el respeto que usted se merece ciudadano juez, todos antes somos iguales, pero ante la ley existen diferencia, pero también no es menos cierto, también existen instancias superiores donde podemos apelar, es mi deber demostrar ante usted mi verdad, porque si no, no tiene sentido que existan abogados que no principios, ni defiendan los derechos de su representado, por temor que el juez torne contra el profesional del derecho, ya que cuando todas las trabajan en un objetivo, también en un mismo equipo se obtienen las satisfacciones y todos se porque tienen una misma visión, la búsqueda de la verdad -que espero, en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación…”


DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 07 de Febrero de 2013, la Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, publica el auto motivado de la decisión dictada ut supra, mediante el cual Niega la admisión de la Querella interpuesta por el Abogado Carlos Heredia en su carácter de Apoderado del ciudadano Ifrain David Cuevas Cuicas, en los siguientes términos:

“…Vista la Querella interpuesta por el ciudadano CARLOS A HEREDIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.569, mismo domicilio , abogado ejercicio con el IPSA Nº 160.647 actuando en mi condición de apoderado del ciudadano IFRAIN DAVID CUEVAS CUICAS Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 24.339.520 de profesión obrero dirección de habitación El cercado calle 1ª de mayo casa Nº 11-1 Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara en contra del Centro comercial SAMBYL , este Tribunal procedió en fecha 29.01.2013 a ordenar al Querellante que completara los requisitos exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de tres días, tal como consta al folio (01,02) de la presente causa, en virtud que al hacer una revisión de la misma se constató que carecía de la indicación de la relación de dirección el nombre, apellido edad, estado, profesión, domiciliado o residenciado, de el o la querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado y ord4ª una relación especificada de todas las circunstancias esenciales de hecho a los fines de poder pronunciarse acerca de la Admisibilidad o no de la misma, en ésa misma fecha se acordó notificar al mismo a fin de que subsanara el requisito de admisibilidad de querella previsto en los numerales 1, 2, del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto se encuentra agregado escrito suscrito por el Abogado CARLOS HEREDIA, en su carácter de Defensor del Querellante ciudadano Ifrain David Cuevas, antes identificado, en el cual no consta haber subsanados los requisitos mencionados, no consta Poder otorgado por el Querellante al referido Abogado este no tenía cualidad para actuar en la presente causa, así mismo por cuanto se constata en la presente causa que hasta la fecha el Querellante , no ha señalado la relación de parentesco con el querellado, ni aportado el domicilio o residencia del querellado, así mismo no ha informado acerca una relación especifica de las circunstancias del hecho por lo cual presentó Querella, es por lo que considera este Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que la misma debe ser declarada INADMISIBLE, en vista que no cumplió con lo ordenado por este Despacho de conformidad con lo previsto en los artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. ejusdem; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INADMISIBLE, la Querella presentada por el ciudadano CARLOS A HEREDIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.569, mismo domicilio , abogado ejercicio con el IPSA Nº 160.647 actuando en mi condición de apoderado del ciudadano IFRAIN DAVID CUEVAS CUICAS Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 24.339.520 de profesión obrero dirección de habitación El cercado calle 1ª de mayo casa Nº 11-1 Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara en contra del Centro comercial SAMBYL, en relación con el artículo 278 ejusdem. Notifíquese. Cúmplase…”


RESOLUCION DEL RECURSO

El planteamiento del recurso esta referido a la inadmision de la querella interpuesta por el abogado Carlos Heredia, en su condición de Apoderado del ciudadano IFRAIN DAVD CUEVAS CUICAS, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo.

Analizado el presente escrito de apelación, la Sala para decidir el recurso, pasó a constatar si se produjeron los vicios denunciados, a fin de verificar la impugnación realizada por el recurrente, la cual está centrada en la Inadmision de la Querella por parte del A Quo; y en tal sentido se observa que de la decisión recurrida, la juzgadora aduce el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 276 del Código Orgánico Procesal, como lo son la indicación de la relación de dirección, el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado y la relación especificada de todas las circunstancias esenciales de hecho, así como la falta de legitimidad del representante del querellado para actuar en la presente causa en virtud de que no consta poder alguno que acredite su legitimidad.

Ahora bien a establece el Articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si falta alguno de los requisitos previstos en el articulo 278, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días…”, se observa de la decisión recurrida que la Juez en fecha 29/01/2013 procedió a ordenar al querellante que completara los requisitos exigidos en el mencionado artículo, dentro de un plazo de tres días, observándose que la parte querellante presento escrito en fecha 01/02/2013, no subsanando el escrito de querella, incumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley para la interposición de Querellas, aunado a ello en la decisión recurrida la Jueza de Primera Instancia señala que no consta el poder otorgado al Abg. Carlos Heredia por el Querellante por lo que el mismo no tenía cualidad para actuar en la presente causa.

Por lo anteriormente expuesto considera esta alzada que la decisión recurrida, se encuentra evidentemente ajustada a derecho, toda vez, que el Tribunal a quo, estableció con suficiente claridad las razones de hecho y de derecho en las cuales se basa para considerar que las conductas señaladas en la querella no pueden encuadrarse en descripciones típicas de la ley penal, indicando con precisión las razones de hecho y de derecho por las cuales la llevaron a inadmitir la querella.

De manera que, evidenciándose en el fallo recurrido se encuentra debidamente fundamentado conforme a la ley, en virtud de constatarse que en el mismo se exponen suficientemente las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.

Por todo ello, estima la Sala que la afirmación del abogado Carlos Heredia en este sentido como fundamento de la impugnación de la decisión, no satisface los requerimientos de la causal invocada, por lo que se llega a la convicción de que la recurrida contiene la debida motivación, para que dicha decisión sea entendida plenamente por las partes, y por lo tanto la apelación interpuesta por el representante del ciudadano Ifrain David Cuevas Cuicas no tiene el debido sustento jurídico, por lo que esta Alzada no le asiste la razón y debe ser declarada Sin Lugar; y en consecuencia se Confirma la decisión objeto de impugnación. Y así se decide.

DECISIÓN

En base a las precedentes consideraciones esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Heredia, en su condición de Apoderado del ciudadano IFRAIN DAVD CUEVAS CUICAS, contra del auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2012-021627, mediante el cual en fecha 07-02-2013, Declaró INADMISIBLE la Querella interpuesta por el mencionado abogado o en contra del Centro Comercial Sambyl por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo.

SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del Tribunal a quo.

TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso legal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sea agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 14 días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria


María Alejandra Rodríguez


ARVS/ Angie-