REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2011-000391
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003346


IMPUTADOS: ENDERSON JAVIER MUJICA PEREIRA, ROBERTH JAVIER
AGUILAR LEAL ANGEL EDUARDO CRESPO SILVA Y
JUAN CARLOS SUAREZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS SUÁREZ, contra la decisión proferida en fecha 02 de Agosto de 2011, y fundamentada en fecha 09 de Agosto de 2011, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró Sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa privada.

Dándosele entrada en fecha 18 de Junio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el Abogado JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS SUÁREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 02 de Agosto de 2011, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 25 de Febrero de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 09 de Agosto de 2011, es decir en tiempo hábil para la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (42 y 43) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inipugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión apelable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS SUÁREZ, contra la decisión proferida en fecha 02 de Agosto de 2011, y fundamentada en fecha 09 de Agosto de 2011, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró Sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa privada, en el asunto principal Nº KP01-R-2011-000391. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días (21) días del Mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE




ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO






ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
SECRETARIA