REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Junio de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000162
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003603

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Jerman Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RUBEN GONZÁLEZ.

Fiscalia: 6º del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/12/2012 y fundamentada en fecha 27/02/2013, mediante el cual Condena al ciudadano Rubén Darío González Rodríguez, a cumplir la pena de 12 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, lo Absuelve por el delito de Simulación de Hecho Punible, tipificado en el artículo 239 del Código Penal, y exonera en el pago de costas procesales al acusado y su defensa, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jerman Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RUBEN GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/12/2012 y fundamentada en fecha 27/02/2013, mediante el cual Condena al ciudadano Rubén Darío González Rodríguez, a cumplir la pena de 12 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, lo Absuelve por el delito de Simulación de Hecho Punible, tipificado en el artículo 239 del Código Penal, y exonera en el pago de costas procesales al acusado y su defensa, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándosele entrada en fecha 31 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Jerman Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RUBEN GONZÁLEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 17/12/2012 y fundamentada en fecha 27/02/2013, tal como se evidencia de autos, dejándose constancia que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 04-04-2013, hábil siguiente a la última notificación de las partes (Familiares la Victima) de la publicación del texto íntegro de la sentencia en fecha 27-02-2013, hasta el día 16-05-2013, transcurrieron Diez (10) días hábiles. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 22-03-2013, es decir, fue presentado antes del vencimiento al lapso previsto para su interposición, ello de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (____) del presente recurso. De igual forma la secretaria del Tribunal de la recurrida, deja constancia que los días 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 del mes de abril del año 2013 y los días 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 del mes de mayo del año 2013 el Tribunal A Quo, no hubo despacho en virtud de que la Jueza que preside el Tribunal Abg. Carmen Teresa Bolívar, se encontraba de reposo médico

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 (HOY 444) numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jerman Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RUBEN GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/12/2012 y fundamentada en fecha 27/02/2013, mediante el cual Condena al ciudadano Rubén Darío González Rodríguez, a cumplir la pena de 12 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, lo Absuelve por el delito de Simulación de Hecho Punible, tipificado en el artículo 239 del Código Penal, y exonera en el pago de costas procesales al acusado y su defensa, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2013, A LAS 11:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (12) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Rodríguez


ASUNTO: KP01-R-2013-000162
LRDR/emyp