REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Junio de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000262
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006344

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara.

Absueltos: DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.573.194, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.961.449, JEAN CARLOS MARCHAN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.749.129.

Defensa Privada: Abg. Roselin Torcate.

Defensas Públicas: Abg. Yglenes Sánchez y Abg. Yoleida Rodríguez.

Delitos: EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 470 del Código Penal y 218 ejusdem.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/04/2013 y fundamentada en fecha 22/04/2013, mediante el cual ABSUELVE a los ciudadanos: 1.-) DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, ocultación ilícita de drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 470 del Código Penal y 218 ejusdem, respectivamente, 2.-) FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y 3.-) JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión en grado de complicidad simple, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, Asociación para delinquir y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en los artículos artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de los ciudadanos DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449 y JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, como consecuencia de la decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/04/2013 y fundamentada en fecha 22/04/2013, mediante el cual ABSUELVE a los ciudadanos: 1.-) DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, ocultación ilícita de drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 470 del Código Penal y 218 ejusdem, respectivamente, 2.-) FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y 3.-) JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión en grado de complicidad simple, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, Asociación para delinquir y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en los artículos artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de los ciudadanos DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449 y JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, como consecuencia de la decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándosele entrada en fecha 31 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16/04/2013 y fundamentada en fecha 22/04/2013, tal como se evidencia de autos, dejándose constancia que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 23-04-2013, día hábil siguiente a la decisión de fecha 22/04/2013 hasta el día 07-05-2013, transcurrieron Diez (10) días hábiles. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 07/05/2013, es decir, fue presentado al quinto (5) día hábil para su interposición, ello de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (165) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: “…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/04/2013 y fundamentada en fecha 22/04/2013, mediante el cual ABSUELVE a los ciudadanos: 1.-) DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, ocultación ilícita de drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 470 del Código Penal y 218 ejusdem, respectivamente, 2.-) FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y 3.-) JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión en grado de complicidad simple, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, Asociación para delinquir y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en los artículos artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de los ciudadanos DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449 y JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, como consecuencia de la decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (12) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. María Alejandra Rodríguez


ASUNTO: KP01-R-2013-000262
LRDR/emyp