REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000251
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021486

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Lexi Del C. Sulbaran Sulbaran, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara y Abg. Diego Ernesto Maldonado, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara.
Procesado: FERNANDO JOEL GONZÁLEZ SUÁREZ.
Defensa Privada: Abg. Cristóbal Rondon.
Delito: LESIONES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 413 y 281 del Código Penal.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/04/2013 y fundamentada en fecha 22/04/2013, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ, C.I N° 17637344; supra identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, de prisión; por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 413 y 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER QUERALES.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lexi Del C. Sulbaran Sulbaran, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara y Abg. Diego Ernesto Maldonado, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/04/2013 y fundamentada en fecha 22/04/2013, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ, C.I N° 17637344; supra identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, de prisión; por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 413 y 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER QUERALES.

Dándosele entrada en fecha 22 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lexi Del C. Sulbaran Sulbaran, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara y Abg. Diego Ernesto Maldonado, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 11/04/2013 y fundamentada en fecha 22/04/2013, tal como se evidencia de autos, dejándose constancia que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 23/04/2013, día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 22-04-2013, hasta el día 08/05/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 05/04/2013, es decir, fue presentado antes del vencimiento al lapso previsto para su interposición, ello de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (43) de la pieza Nº 2 del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

“…5º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lexi Del C. Sulbaran Sulbaran, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara y Abg. Diego Ernesto Maldonado, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/04/2013 y fundamentada en fecha 22/04/2013, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ, C.I N° 17637344; supra identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, de prisión; por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 413 y 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER QUERALES, Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 09 DE JULIO DE 2013, A LAS 09:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (21) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2013-000251
LRDR/emyp