REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de junio de 2013 Años 203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006069

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Estatal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión de haberse celebrado en fecha 10-06-2013 la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; por lo que se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscalía 4 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación adelantada signada con el Nº 13-DDC-F4-1166-2012, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; peticiona la admisión de la acusación y a su vez solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por ser licitas, necesarias y pertinentes para el enjuiciamiento de las acusadas, y a los efectos de asegurar las resultas del juicio solicito se mantenga la Medida de coerción personal impuesta al referido ciudadano.-

En ese sentido, a continuación se señala el hecho punible que le sirviere al Ministerio Publico para presentar acusación contra las procesadas de autos a saber:

En fecha 10 de mayo de 2012, siendo aproximadamente la 9:30 de la mañana, los funcionarios ALEXANDER RIVAS, HAMILTON RIVAS, JUAN CASTILLO, LEOPOLDO GODOY, Y JOSE GARCIA, adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas, dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 3 del Estado Lara, Asunto Principal Nº KP01-P-2012-005629 de fecha 04-05-2012 se trasladaron hasta la calle principal, vivienda fabricada de lámina de zinc, pintadas de color rojo, Barrio Moscu, Municipio Jiménez, Estado Lara, donde al llegar son atendidos por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos RAFAEL ARANGUREN Y LUIS ENRIQUE MORENO SARMIENTO y luego de ser impuesto del motivo de la presencia de la comisión policial les permite el acceso al inmueble antes identificado, y luego de un búsqueda minuciosa se localiza en el piso de la habitación trasera de dicho inmueble UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CAÑON LARGO, NIQUELADO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SIN SERIAL VISIBLE APARENTE.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 10-06-2013 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: El Ministerio Público, ratifica en éste acto la Acusación presentada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- _____, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En virtud de lo anterior, solicito a este Tribunal se Mantenga la Medida de coerción personal, que fue impuesta en la audiencia de presentación por mantenerse las mismas condiciones que dieron origen a la misma, solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio.-

Acto seguido el Tribunal impone al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- _____ de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando: JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO: No voy a declarar. Es todo.

Se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: la defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalía del ministerio publico, y a todo evento me acojo a las pruebas que le favorezcan a mi representado. Es todo.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


Este Tribunal ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO presentado contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Este Tribunal mantiene la Medida Cautelar impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinales 3 y 9 del Código Organico Procesal Penal; haciendo la salvedad que el ciudadano antes identificado se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara asunto penal Nº KP01-P-2012-6078.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: SE ADMITIÓ TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO presentado contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinales 3 y 9 del Código Organico Procesal Penal, haciendo la salvedad que el ciudadano antes identificado se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara asunto penal Nº KP01-P-2012-6078.-

CUARTO: Se acuerda Oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara asunto penal Nº KP01-P-2012-6078, notificando de la presente decisión.-

QUINTO: Se deja constancia que se ordena la apertura de un cuaderno separado, respecto a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO SARMIENTO, a quien le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARANGUREN ARANGUREN, quien presuntamente se encuentra fallecido, por lo que se acuerda oficiar a los familiares del ciudadano ya identificado, para que presenten el acta de defunción o consignen los datos de ubicación de la misma. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de hechos vitales y a la Fiscalía Superior, esta ultima a los fines de que informe si el imputado presenta asunto pendiente como victima de HOMICIDIO.

SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Notifiquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,