REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 07 de junio de 2013.
Años: 203° y 154°

Asunto Principal: KP01-P-2013-006742

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 03/06/2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-__, este Juzgado observo para decidir lo siguiente:

PRIMERO: Se observa Acta Policial, de fecha 31-052013 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II, en el que se deja constancia que el ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-__ aparece como solicitado por el Juzgado Noveno de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, según expediente Externo 1520, carpeta 0045632, de igual forma se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de Caracas de fecha 23-01-2003 por Robo Generico, expediente 52cu4464, carpeta 0045632

SEGUNDO: En fecha 03/06/2013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. En este estado se deja constancia que la funcionario ROCIO OVIEDO realizó llamada telefónica al circuito judicial penal del área metropolitana a los tribunales de ejecución nº 9 comunicándose con la secretaria IDAISER BOLIVAR, quien manifestó que el ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, no tiene solicitud por ese tribunal, así mismo se comunicó con el tribunal de segundo de control de caracas siendo atendida por la secretaria Reina Colmenares quien también manifestó que el ciudadano no tiene solicitud por ese tribunal y se realizó llamada al tribunal 41 de control de caracas comunicándose con la secretaria NURIS MERAIMA quien también informó que no tenia solicitud por ese tribunal.

Acto seguido a los fines de que el imputado informe las razones de su incomparecencia, se le concedió la palabra a la investigado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, la razon por la cual lo presenta la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “no se porque estoy aquí, yo no tengo captura. Es todo.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico quien expuso: “esta representación solicita se le acuerde se decline competencia al tribunal de control nº 2 en caracas y se ordenen la libertad plena al ciudadano MARCOS ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ por cuanto el mismo no presenta orden de aprehensión.
Seguido se le concedió la palabra a la DEFENSA TECNICA, quien expuso: “solicito se le deje en libertad por cuanto el mismo no presenta orden de aprehensión y se decline competencia. Es todo”.-

TERCERO: El Tribunal dejo constancia que según llamada telefónica realizada por la secretaria del Tribunal de Control N 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara abg. ROCIO OVIEDO realizó llamada telefónica al circuito judicial penal del área metropolitana a los tribunales de ejecución nº 9 comunicándose con la secretaria IDAISER BOLIVAR, quien manifestó que el ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, no tiene solicitud por ese tribunal, así mismo se comunicó con el tribunal de segundo de control de caracas siendo atendida por la secretaria Reina Colmenares quien también manifestó que el ciudadano no tiene solicitud por ese tribunal y se realizó llamada al tribunal 41 de control de caracas comunicándose con la secretaria NURIS MERAIMA quien también informó que no tenia solicitud por ese tribunal.

CUARTO: Observado que en la presente causa pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión que motivo la detención del ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-__, según la información que fue suministrada vía telefónica por los funcionarios de los Tribunales de Ejecución N 9 y Control Nº 41 del Tribunal de Control ambos del Area Metropolitana de Caracas; por lo que considera quien Juzga que atendiendo a la norma consagrada en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la que se consagra la detención por orden judicial, por flagrancia, y no habiéndose producido ninguna de las mencionadas situaciones en lo que respecta al ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-__, se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano.-Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad del ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-__, toda vez que se pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión emitida por los Tribunales de Ejecución N 9 y Control Nº 41 del Tribunal de Control ambos del Area Metropolitana de Caracas.-


SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPTENCIA AL Tribunal de Control Nº 41 del Area Metropolitana de Caracas y se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 41 del Area Metropolitana de Caracas.- Las partes quedaron notificas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA