REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002483

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar el SOBRESEIMIENTO dictado en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JONATAHAN LUIS FERREIRA BRAVO, cédula de identidad Nº: 17.504.583, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y se impuso un plazo de régimen de prueba de 01 AÑO.

Se recibe Informe Favorable de la Delegado de Prueba, quien manifiesta que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas.

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JONATAHAN LUIS FERREIRA BRAVO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y así se declara.

Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Siendo así, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento de la presente causa, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JONATAHAN LUIS FERREIRA BRAVO, cédula de identidad Nº: 17.504.583, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


Juez de Control Nº: 2

Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa