REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012023
AUTO DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en la que se acordó ampliar el régimen de prueba a el ciudadano EDIXON JOSE OCANTO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 20.187.056, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en los siguientes términos:
Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2, a los fines de celebrar Audiencia fijada en la presente causa. Acto seguido de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio a la audiencia y explica a los presentes la importancia y significado de la misma. El Tribunal le cede la palabra a el ciudadano IMPUTADO EDIXON JOSE OCANTO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 20.187.056 y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que estableciendo que el ciudadano imputado no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano; a lo cual el imputado libre de juramento, coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: “Yo me estaba presentando pero como murió mi hermano no puede ir mas; y para evitar problemas con los que mataron a mi hermano me tuve que ir a Barinas para proteger mi vida”. A continuación se le es concedida la palabra a la Representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expone: “Revisado el presente asunto, el Ministerio Publico no objeta la ampliación del lapso de prueba en virtud de lo manifestado por el imputado, toda vez que no esta muy clara la circunstancias del trabajo realizado por la Unidad Técnica en vista de que fue atendido en el mes de Septiembre del 2012, y referido a la ONA para cumplir los programas de prevención del consumo y no hay constancia del seguimiento de ello, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA TÉCNICA quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido explicando las razones por las cuales incumplió la suspensión condicional del proceso, solicito de conformidad al artículo 47, ordinal segundo, la ampliación del lapso de prueba por un año y se mantengan las condiciones impuestas en fecha 02/06/2012, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control No. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
UNICO: Este Tribunal oída la exposición del probacionario EDIXON JOSE OCANTO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 20.187.056, acuerda AMPLIAR UN (01) AÑO más la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 47, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria
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