REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014800
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control dictar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso a el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA GIL, cédula de identidad Nº: V-22.192.051, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59, parágrafo único, de la Ley Penal del Ambiente. Por consiguiente se es recibido un Informe de Finalización del Delegado de Prueba asignado a dicha ciudadano con el N° 1453 (folios 90 y 91), en donde se manifiesta que la probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas. En vista de ello y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, éste Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA GIL, cédula de identidad Nº: V-22.192.051, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 59, parágrafo único, de la Ley Penal del Ambiente.
De igual modo el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
Siendo esto así, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento en la presente causa, por lo que este Tribunal declara:
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente asunto, de conformidad con los artículos 46 y 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA GIL, cédula de identidad Nº: V-22.192.051, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59, parágrafo único, de la Ley Penal del Ambiente y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase
Juez de Control Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria
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