REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011508
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó en Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece, el Fiscal 4to del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg. Yesenia Herrera . SE DA INICIO AL ACTO CON LAS FORMALIDADES DE LEY. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FICALIA: Esta manifiesta: “Solicito se verifique la causa por la cual el imputado no comparecía a los actos llamados por el Tribunal, se mantenga en libertad vista la entidad del delito y en virtud de que no pesaba sobre el mismo medida cautelar alguna y que se fije la audiencia preliminar, es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: “ME ROBARON LA CEDULA POR ESO NO ME PODIA PRESENTAR , es todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: Esta defensa solicita se mantengan a mis defendidos en libertad, se les mantenga la medida cautelar que fuere impuesta en un principio, que se deje sin efecto la orden de aprehensión y solicito se fije audiencia preliminar, solicito copias simples del asunto, es todo.-
OIDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES, STE TRIBUNAL DE CONTROL Nº: 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se acuerda revisar y mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días y obligación de sacar la cedula de identidad en el lapso de 7 días, al imputado YIMMY GRIMAN titular de la cedula v-14.176.404, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 474 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba contra el imputado de autos.
Registrar, Publicar y Notificar.
Abg. Leila Ibarra
Juez de Control N°: 2 Secretaria
|