REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020857

Visto el escrito presentado, por la Fiscalía del Ministerio Público, donde informa al Tribunal que ese Despacho Decreto el Archivo de las actuaciones en la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano ANGEL MANUEL MARTIN RUBIO, cedula de identidad: 13.869.207, y quien figura como victima el ciudadano WILLIAM ALBERTO CAMACARO, cedula de identidad: 18.950.307, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.


El Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, esta plenamente facultado para presentar el respectivo acto conclusivo y siendo que en la presente causa decretó el Archivo Fiscal de las Actuaciones y solicita el cese de la medida de coerción impuesta, en consecuencia este Tribunal acuerda la libertad plena del ciudadano ANGEL MANUEL MARTIN RUBIO, cedula de identidad: 13.869.207, a quien le fue impuesta medida cautelar en audiencia de fecha 19-10-12,. en virtud que el Ministerio Público lo presentó ante el Tribunal imputándole el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.


Líbrese la respectiva Boleta de Libertad Plena, participando que CESA la medida cautelar impuesta al referido ciudadano. Cúmplase.-


Juez de Control Nº 2


Abg. Leila B. Ibarra Rojas
Secretario Administrativo