REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004031
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS: EUDIS ARGENIS SIVIRA VIVAS, cedula de identidad: 13.922.863 y SANTOS ERNESTO NOGALES, cedula de identidad: 12.707.361.
DELITO: FUGA DE DETENIDOS CON AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 04 de marzo de 2013, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, se trasladaron hacia la Estación Policial de la Mata Cabudare, previa llamada telefónica por parte de la Abogada Carmen Luisa Agrifolio, Fiscal sexta del Ministerio Público del estado Lara en la cual informa sobre una fuga de once (11) detenidos identificados como: 1.- WILLIAN JOSE MELENDEZ NOGUERA, 2.- YOLBER ARTURO VARGAS BERMUDEZ, 3.- RAWUI JOSE DIAZ FREITE, 4.- MISAEL JOSE RIERA LEON, 5.- YOSMAR JOSE COLMENAREZ PERAZA, 6.- JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ, 7.- OSCAR ARMANDO MENDEZ, 8.- JOSE ALBERTO PEREZ REYES, 9.- JESUS ANTONIO CAMARGO PEREIRA, 10.- CARLOS ALBERTO GANOA HERNANDEZ, 11.- JOSETH ALFREDO LINAREZ ROJAS, el referido funcionario permitió el acceso señalando el lugar donde se suscitaron los hechos, indicando que los funcionarios que se encontraban de guardia al momento de los sucesos responden a los nombres de: supervisor Jefe NOGALES SANTOS ERNESTO, oficial jefe PATIÑO REINALDO, oficial agregado SIVIRA VIVAS EUDIS ARGENIS, oficial SEQUERA ANTONIO y oficial RODRIGUEZ MENDOZA ESTEFANI, vista la información se procedió a practicar la detención de los funcionarios NOGALES SANTOS ERNESTO, y SIVIRA VIVAS EUDIS ARGENIS.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de EUDIS ARGENIS SIVIRA VIVAS, cedula de identidad: 13.922.863 y SANTOS ERNESTO NOGALES, cedula de identidad: 12.707.361, por la presunta comisión del delito calificado como FUGA DE DETENIDOS CON AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y publico; . así como las presentadas por la Defensa, excepto la Inspección técnica, a los Libros de Novedades Diarias, en consecuencia se acuerda solicitar copia certificada del libro de novedades diarias de fecha 19/12/2013 y 03/03/2013, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifestaron: “no deseamos admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a EUDIS ARGENIS SIVIRA VIVAS, cedula de identidad: 13.922.863 y SANTOS ERNESTO NOGALES, cedula de identidad: 12.707.361 y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 04/03/2013, contemplada en el artículo 242 numera 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
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