REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004097
SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA DE IMPUTACION POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control Nº 2, fundamentar el SOBRESEIMIENTO dictado en la presente causa por cumplimiento por parte del imputado MOISES DAVID GONZALEZ GARCIA, cédula de identidad N° V-14.743.953, del ACUERDO REPARATORIO celebrado con la victima ciudadana SOL JHOANA GONZALEZ YANEZ, cédula de identidad N° 20.349.489; dicho imputado en audiencia de imputación hizo uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 357 y 361, en concordancia con los artículos 49.6 y 300.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los términos que se exponen a continuación:
Desarrollo de la audiencia:
Se celebra Audiencia de Imputación conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual, el Fiscal del Ministerio Público imputa a el ciudadano MOISES DAVID GONZALEZ GARCIA, cédula de identidad N° V-14.743.953, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 413 y 420 ambos del Código Penal, así como las solicitudes contenidas en la misma.
A continuación es impuesto el ciudadano MOISES DAVID GONZALEZ GARCIA, cédula de identidad N° V-14.743.953 del precepto constitucional y a todo evento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los son Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio; y así como el Procedimiento por Admisión de los hechos, en que consistían cada uno de ellos, los procedentes en la presente causa y la oportunidad legal para hacer uso de los mismos, a lo cual dicho ciudadano manifiesta: “yo en fechas anteriores cancele los gastos de los daños ocasionados al vehiculo así como los gastos de los medicamentos y rehabilitación, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima SOL JHOANA GONZALEZ YANEZ, cédula de identidad N° 20.349.489, quien manifestó: “estoy de acuerdo con la indemnización ofrecida por el ciudadano imputado ya que, efectivamente él me canceló los gastos por los daños causados a mi vehiculo, así como para las medicinas y la rehabilitación, es todo”. La Defensa, por su parte, una vez que le es otorgado el derecho de palabra expone: “Vista la manifestación dada por mi representado al igual que lo manifestado por la víctima Sol González, se evidencia que se ha cumplido claramente con lo pautado para un acuerdo reparatorio entre ambas partes, por lo que, solicito se homologue el mismo y se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de Moisés González, de conformidad con lo establecido 300 numeral 3º del COPP concatenado con el artículo 49 numeral 6 ambos del COPP, es todo”.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal en contra del ciudadano MOISES DAVID GONZALEZ GARCIA, cédula de identidad N° V-14.743.953, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 413 y 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima SOL JHOANA GONZALEZ YANEZ, cédula de identidad N° 20.349.489.
SEGUNDO: Visto el Acuerdo Reparatorio expuesto por el ciudadano imputado y aceptado por la ciudadana Víctima, y de conformidad con el artículo 41 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal observa que el delito imputado es un delito culposo, que tanto el ciudadano imputado como la víctima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente estamos en presencia de los delitos señalados por el Ministerio Público, razones por lo que se considera procedente y así se Acuerda, APROBAR Y HOMOLOGAR, dicho Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano MOISES DAVID GONZALEZ GARCIA, cédula de identidad N° V-14.743.953 y la víctima SOL JHOANA GONZALEZ YANEZ, cédula de identidad N° 20.349.489, conforme al artículo 313, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente como ha sido verificado el cumplimiento total del mismo, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en conformidad con el artículo 49.6, 361, segundo aparte, eiusdem, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme al artículo 313.3 en concordancia con el artículo 300.3 ibidem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.- Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria
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