REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005582
Corresponde a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control N° 2 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, dictada en Audiencia de Imputación.
Fue puesto a disposición de éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 2 por la Fiscalía del Ministerio Público, el ciudadano LUIS GONZAGA PEÑA, cédula de identidad Nº 9.563.321, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
LOS HECHOS
En fecha 04 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en funciones de guarda ambiental, específicamente en el Páramo, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, Estado Lara, cuando observan la tala y quema de vegetación mediana y baja en un área de aproximadamente 1/2 hectárea, afectando especies de Caujaro, Jebe, Guire y otras sin la debida perisología del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, siendo responsable el ciudadano Luís Gonzaga Peña Nelo.
Ahora bien, vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollo la aprehensión del imputado, plasmadas en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, considera quien decide la existencia de un hecho punible precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, además de los fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, considera que los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera se reafirma el Principio de Libertad, pilar fundamental del proceso penal acusatorio, donde toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se ADMITE de acuerdo con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal LA IMPUTACIÓN FISCAL por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contra el ciudadano LUIS GONZAGA PEÑA, cédula de identidad Nº 9.563.321.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano LUIS GONZAGA PEÑA NELO, cédula de identidad Nº 9.563.321, la Medida Cautelar contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal o la Fiscalia cada vez que se le requiera.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZA DE CONTROL N ° 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria
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