REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007020
ASUNTO : KP01-P-2013-007020

JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES

ALGUACIL: JULIO PATIÑO

IMPUTADOS: FERNEY SAMUELCEDEÑO REVILLA, REVISADO EN EL
SISTEMA JURIS 2000 NO REGISTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO.-

DEFENSA TECNICA ABG. MILDRED MARIN (POR LA ABG. MARIA EUGENIA CHAVEZ)

FISCAL Nº 27º M.P ABG. GERALDINE PABON

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.


FALLO: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD,

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la detención del ciudadano FERNEY SAMUELCEDEÑO REVILLA, portador de la Cedula de identidad Nº 26-174.068, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/1991, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Obrero, hijo Zoraida Francisca Revilla y de Eterio Cedano, residenciado EL CUJI, VIA EL TRAPICHE, URBANIZACION LOS GIRASOLES, CALLE CON CARRERA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL CENTRO DE BATEO. Por la comisión de uno de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA. en perjuicio del Estado Venezolano, Quien está debidamente asistidos por sus Defensa, Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


LA PRESENTE SOLICITUD

La Representante del Misterio Público en la narrativa manifiesta, en virtud de las actuaciones proveniente del Cuerpo de la Policía del estado Lara, siendo que en fecha 12-06-2013, siendo las 02:25 horas de la tarde de hoy Miércoles, encontrándonos en labores de inteligencia en busca de ciudadanos solicitados, por diferentes organismos en Los rastrojos, adyacente a la unidad Educativa Los Rastrojos, aproximadamente a unos sesenta metros de dicha unidad, cuando observamos a dos ciudadanos quienes vestían para el momento franela de color azul con pantalón blue jeans y gorra de color azul y el otro camisa a cuadros de color y negro con pantalón blue jeans, quienes al notar la presencia policial cambiaron de rumbo repentinamente, por lo que el OFICIAL JEFE (CPEL) ASDRUBAL CORONADO, procede a darle la voz de alto e identifica la comisión como funcionarios policiales, de conformidad con el articulo 119 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los ciudadanos acataron la orden, donde el funcionario en mención le solicita que exhibiera los objetos que portaba, indicando que le realizaría una inspección de personas, manifestando el ciudadano de franela de color azul ser menor de edad y a su vez indicando que portaba un arma de fuego, por lo que el funcionario HECTOR RIVAS, tarta de localizar alguna persona para que fuera testigo, pero las pocas personas presentes se retiraron del sitio, al notar la acción policial, por lo que no se pudo contar con la figura de testigo, procediendo el OFICIAL JEFE (CPEL) SILVA JOSE, a efectuar la inspección a los ciudadanos procediendo primeramente con el ciudadano que manifestó portar el arma de fuego localizando a la altura de la cintura y la pretina del pantalón, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLCER CALIBRE 38G, MARCA SMITH & WESON, CACHA DE MADERA EN COLOR MARRON, SIN SERIAL APARENTE, CONTENTIVO E N ELTAMBOR DE CUATRO (04), CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, a su vez en el lado izquierdo del bolsillo trasero del pantalón, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES, EL VUAL EXPIDE UN FUERTE OLOR LO QUE HACE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Continuado con la inspección el referido funcionario al ciudadano adulto, incautándole en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón, UN ENVOLTORIO DEREGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN ATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE, AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON ELMISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, LOS CUALES EXPIDEN UN FUERTE OLOR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, incautando la presunta droga y el Armamento el oficial Jefe JOSE SILVA, acto seguido al oficial en referencia procede a colectar la presunta droga localizada, es por lo que imputa y precalifica en la presunta comisión de los delitos de es por lo que la imputo y precalifico en la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, la sustancia incautada se trata de cuarenta y ocho coma seis gramos (56.9 gramos)peso neto, de la droga conocida como MARIHUANA.- En virtud de lo anterior, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penales todo.



IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL


Seguidamente el imputado, fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se les instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, asimismo es impuesto de los hechos por los cuales está detenido. Los mismos manifiestan individualizadamente su deseo de rendir declaraciones motivos por las cuales. Se concede el derecho de palabra al imputado FERNEY SAMUEL CEDEÑO REVILLA, QUIEN EXPONE: “no voy a declarar.-es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica:”Solicita procedimiento Ordinario, y se le acuerde a su defendido una Medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Publico, solicito copias del asunto, es todo”.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el presente caso, la fiscalía imputa Por la comisión de uno de los delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA; en perjuicio del Estado Venezolano. y aporta los siguientes medios de comisión: Acta Policial de fecha 13 de Junio de 2013, donde los funcionarios actuantes narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, acta de entrevista de los ciudadanos testigos presénciales de los hechos, riela en el expediente Acta Procesal Penal donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión, prueba de orientación donde se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de se trata de cuarenta y ocho coma seis gramos (56.9 gramos)peso neto, de la droga conocida como MARIHUANA.-.-y demás elementos adminiculados son suficiente para determinar la participación del ciudadano 1.-) FERNEY SAMUEL CEDEÑO REVILLA. En el ilícito penal imputado.

Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Tal como consta en acta Procesal Penal de fecha 13 de Junio de 2013, donde los funcionarios actuantes narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, acta de entrevista de los ciudadanos testigos presénciales de los hechos, riela en el expediente Acta Procesal Penal donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión, prueba de orientación donde se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de se trata de cuarenta y ocho coma seis gramos (56.9 gramos)peso neto, de la droga conocida como MARIHUANA. .y demás elementos adminiculados. Hacen presumir a quien decide que el ciudadano identificada en autos guarda relación directa con el delito imputado por la representación fiscal.

Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia de conformidad con lo establecido con el art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el referido ciudadano fue detenido durante la comisión del presunto hecho punible ya que los funcionarios actuantes manifiestan que se les solicito que exhibiera los objetos que portaba, indicando que le realizaría una inspección de personas, manifestando el ciudadano de franela de color azul ser menor de edad y a su vez indicando que portaba un arma de fuego, por lo que el funcionario HECTOR RIVAS, tarta de localizar alguna persona para que fuera testigo, pero las pocas personas presentes se retiraron del sitio, al notar la acción policial, por lo que no se pudo contar con la figura de testigo, procediendo el OFICIAL JEFE (CPEL) SILVA JOSE, a efectuar la inspección a los ciudadanos procediendo primeramente con el ciudadano que manifestó portar el arma de fuego localizando a la altura de la cintura y la pretina del pantalón, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLCER CALIBRE 38G, MARCA SMITH & WESON, CACHA DE MADERA EN COLOR MARRON, SIN SERIAL APARENTE, CONTENTIVO E N ELTAMBOR DE CUATRO (04), CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, a su vez en el lado izquierdo del bolsillo trasero del pantalón, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES, EL VUAL EXPIDE UN FUERTE OLOR LO QUE HACE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Continuado con la inspección el referido funcionario al ciudadano adulto, incautándole en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón, UN ENVOLTORIO DEREGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN ATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE, AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON ELMISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, LOS CUALES EXPIDEN UN FUERTE OLOR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, incautando la presunta droga y el Armamento el oficial Jefe JOSE SILVA,. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA; en perjuicio del Estado Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, además que la pena a llegar a imponer excede de 10 años prisión, se estima acreditado el parágrafo primero del artículo 252 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez analizada el acta policial, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Ciudadano FERNEY SAMUELCEDEÑO REVILLA, portador de la Cedula de identidad Nº 26-174.068, por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.- SEGUNDO: se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, se pasa a analizar los supuestos a que se refiere el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son que la acción no se encuentra prescrita, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, para éste juzgador existen elementos fundados de convicción para determinar que el ciudadano ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, contamos con un acta policial donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, la prueba de orientación practicada a los envoltorios incautados, así como la cadena de custodia, donde se evidencia la sustancia colectada, existe una presunción razonable del caso en particular de peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, se trata de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo como lo ha estipulado el Tribunal Supremo de Justicia, delito de carácter permanente y pluriofensivo, es por lo que éste Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano FERNEY SAMUELCEDEÑO REVILLA, portador de la Cedula de identidad Nº 26-174.068, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (CEPELLA).- CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-QUINTO: la presente decisión fue publicada estando dentro del lapso legal correspondiente quedando todas las partes debidamente notificada en salas. Cúmplase lo ordenado, líbrese lo conducente

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO


LA SECRETARIA


Se dio cumplimiento a lo ordenado
Conste.