REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012057
ASUNTO : KP01-P-2008-012057

JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: OMAR RIVAS
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RUBEN DARIO RAMONES
IMPUTADO: YHONNY JAVIER OCHOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.544, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/07/1990, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 4TO año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Díaz y Yhonny Ochoa, residenciado TIERRA NEGRA, CALLE ALVARADO CON SIMON RODRIGUEZ, CASA SIN NUMERO, A DOS CUADRAS DE LA ESCUELA LUISA SANABRIA DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0424-524.40.69.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NOO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANA KARINA JIMENEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Prevista como estaba en esta misma fecha la celebración de la Audiencia Especial en atención a la aprehensión del ciudadano YHONNY JAVIER OCHOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.544, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/07/1990, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 4TO año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Díaz y Yhonny Ochoa, residenciado TIERRA NEGRA, CALLE ALVARADO CON SIMON RODRIGUEZ, CASA SIN NUMERO, A DOS CUADRAS DE LA ESCUELA LUISA SANABRIA DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0424-524.40.69.- a quien se le sigue la causa por el delito de Resistencia POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Contra El Trafico Ilícito De Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópico Vigente para la presunta comisión del hecho punible, en perjuicio del estado Venezolano, estando debidamente representado por su defensa; construyéndose el tribunal, Secretario y el alguacil asignado a la sala de audiencia, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificada la presencia de las partes, el tribunal observo lo siguiente:

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 02, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala OMAR RIVAS.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la aprehensión del ciudadano YHONNY JAVIER OCHOA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.106.544. El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: “No se porque estoy aquí porque yo cumplí con mis condiciones y me decretaron un sobreseimiento, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión en virtud que en fecha 29 de Marzo de 2012, se decreto el sobreseimiento a favor de mi defendido por las condiciones cumplidas a cabalidad; asimismo solicito se designe correo especial al mismo a los fines que se dirija a la ASESORIA JURIDICA del CICPC CARACAS, Distrito Capital, para que sea excluido del sistema computarizado, es todo”.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto que existe un sobreseimiento de fecha 29 de Marzo de 2012, observada que la orden de captura fue un error solicito respetuosamente la libertad plena del mismo y se deje sin efecto la orden de captura, librándose los oficios respectivos, igualmente se le expida copia certificada del Oficio para que lo conserve para su posterior defensa, es todo”.

Dispositiva
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; ACUERDA: PRIMERO: la LIBERTAD PLENA, del ciudadano YHONNY JAVIER OCHOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.544. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del YHONNY JAVIER OCHOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.544.- La presente decisión se dentro del lapso de ley que corresponde, notificados los presentes.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente publicación y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELENA GARCIA MONTES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretarío.