REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009897
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: WILLIAN ALBERTO RODRÍGUEZ SANTOS, cédula de identidad Nº 14.502.296.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
El día 20 de mayo de 2012, aproximadamente a las 11:00pm, el ciudadano JUAN RAFAEL VALERO VITRIAGO, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Cerritos Blancos, veredas 13 entre calles 2 y 3, casa N° 02-40, de esta ciudad, donde alquilaba habitaciones, y uno de los inquilinos, el ciudadano WILLIAN ALBERTO RODRIGUEZ SANTOS, estaba en uno de los pasillos de la casa, con un equipo de sonido a todo volumen, ingiriendo bebidas alcohólicas, motivo por el cual el ciudadano JUAN RAFAEL VALERO VITRIAGO le indico que le bajara volumen al equipo de sonido ya que era muy tarde y los otros inquilinos se estaban molestando, a lo que el ciudadano WILLIAN ALBERTO RODRIGUEZ SANTOS se molesta y sacó un arma de fuego y sin mediar palabras disparo el arma que portaba contra la humanidad del hoy occiso JUAN RAFAEL VALERO VITRIAGO, quien recibió el impacto en el costado izquierdo, siendo auxiliado posteriormente por su esposa la ciudadana NAYBE MAGDALENA GARCIA VASQUEZ y los vecinos FRANKLIN RAFAEL GODOY AGÜERO y MIRIAN LISETH CORONADO, quienes se encontraban en el lugar de los hechos, y trasladaron a la victima para el Seguro Pastor Oropeza, de esta ciudad, donde falleció el día 27 de mayo de 2012.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILLIAN ALBERTO RODRÍGUEZ SANTOS, cédula de identidad Nº 14.502.296, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la Defensa en virtud del Principio de Comunidad de las pruebas.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Debido Proceso se impone al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, y los procedentes en la presente causa. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”.
CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a WILLIAN ALBERTO RODRÍGUEZ SANTOS, cédula de identidad Nº 14.502.296, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
QUINTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio de remisión al Tribunal de juicio que corresponda.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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