REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011084
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS: DARWING JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, cedula de identidad: 22.194.880, y JOSE MANUEL TIMAURE MARRUFO, cedula de identidad: 15.886.949.
DELITO: LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación al artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 22 de febrero de 2012, se presento denuncia por ante el Despacho Fiscal por la ciudadana GLADYS DE CARMEN OVALLES, cedula de identidad 18.655.606, en su condición de representante legal de la niña victima de la presente causa, la cual manifestó que el día 31-01-12 como a las 05:00pm se encontraba con su niña victima de la presente causa, cuando llegaron los señores José Timaure y Darwin Rodríguez en una camioneta ranchera malibú, cargada de palos y laminas de zinc y no se percataron de las personas que estaban a su alrededor y se pusieron a bajar el material y dejaron el zinc y una lamina le cayo a su hija en el cuello y parte de la cara, ocasionándole una herida cortante en la región cervical derecha y mejilla derecha en planos profundos que amerito rafia interna tal como se desprende del reconocimiento medico legal realizado.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de DARWING JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, y JOSE MANUEL TIMAURE MARRUFO, por la presunta comisión del delito calificado como LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación al artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Conforme con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y publico, a las cuales se adhiere la defensa.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Debido Proceso se impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifestaron: “No deseamos admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desearon hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a DARWING JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, y JOSE MANUEL TIMAURE MARRUFO, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo el asunto al Tribunal.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
|