REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004624
Celebrada la Audiencia Oral en la cual se acordó la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO, al ciudadano BRUS PRINTER ROMERO PEREZ, cédula de identidad Nº V-22.200.515, se fundamenta en las circunstancias que se explanan a continuación:
Fue presentado el referido ciudadano ante éste Tribunal por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual señala: “Vista el tipo y cantidad de droga incautada, así como, las circunstancias narradas, ésta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano del Procedimiento Especial por Consumo y una vez que éste rinda su declaración, se harán las peticiones conforme a derecho”.
Acto seguido, el Tribunal explica al ciudadano el significado de la presente audiencia, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los derechos constitucionales y legales que lo asisten, así como del procedimiento especial por consumo, seguidamente preguntándole si estaba dispuesto a declarar, manifestando éste a viva voz: “Si voy a declarar”, y señalando: “Si soy consumidor, es todo”.
Seguidamente la representante del Ministerio Público, señala: “En vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada, solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan. Se solicita la libertad del ciudadano así como, la imposición de la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, a los fines de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales coordinados por la Oficina Nacional Antidrogas como director de Sistema Nacional de Tratamiento Contra la Adicción. Solicito se haga del conocimiento de ésta fiscalía del diagnostico por parte de los expertos del mencionado organismo, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo siendo su objeto decidir sobre la medida de seguridad aplicable”.
Por su parte la Defensa señaló: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así como, la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor, no hay ninguna objeción”
De la lectura de las actuaciones se observa que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia en Acta de Investigación Policial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano BRUS PRINTER ROMERO PEREZ, cédula de identidad Nº V-22.200.515, a quien al realizarle una inspección corporal le incautaron entre su vestimenta la Droga denominada cocaína. Procedieron a practicar su detención y colocarlo a la orden del Ministerio Público, ordenándose la práctica de las respectivas diligencias, entre ellas, la prueba de orientación a la sustancia incautada, la cual determina que se trata de la droga conocida como COCAÍNA teniendo un peso neto de (1.6) gramos.
En el extenso Objeto de la Ley Orgánica de Drogas, está regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas “…Las personas que se declaren consumidoras de estas sustancias, siempre que la posean en dosis personal, se les dará atención especial en lo atinente a la aplicación de las medidas de seguridad social y procedimiento por consumo previstos en la ley…”.
El encabezado del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, señala que, “La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2º del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público, solicitara ante el Juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales”.
Se observa de los elementos de convicción y demás circunstancias que constan en las actuaciones presentadas que el ciudadano BRUS PRINTER ROMERO PEREZ, cédula de identidad Nº V-22.200.515, podría ser considerado un consumidor de droga, en vista de que ha declarado consumir cocaína y la dosis incautada a éste en su poder es de esa naturaleza, dado que la prueba de orientación arrojó un peso neto de (1.6) gramos.
El consumo de drogas es un problema de salud pública que afecta a ciertos individuos de la sociedad y que no solo trae consecuencias graves a estos, sino también al colectivo en general, en vista de las actitudes indeseables asumidas por ciertas personas consumidoras de droga que los llevan a cometer delitos graves, a los cuales está expuesto el colectivo, por la alteración de los patrones de comportamiento del individuo.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que el ciudadano BRUS PRINTER ROMERO PEREZ, cédula de identidad Nº V-22.200.515, está dentro de los parámetros que establece la normativa que rige la materia para ser considerado como Consumidor de Drogas, en razón a ello y por estimarlo procedente, se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Especial por Consumo conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; en tal sentido se le impone la obligación de acudir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que se le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, además de someterse al tratamiento de Desintoxicación. De igual manera se le impone no consumir algún tipo de sustancia Estupefaciente o Psicotrópica. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano BRUS PRINTER ROMERO PEREZ, cédula de identidad Nº V-22.200.515.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
Juez de Control Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.
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