REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 19 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-P-2011-006983
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº .
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público, en este acto la representación Fiscal en virtud de la incomparecencia del imputado de autos a la audiencia preliminar, no teniendo causa justificada así como a las presentaciones periódicas fijadas por el Tribunal, es por lo que se observa la resistencia del ciudadano al proceso y solicita se decrete medida privativa de libertad observando que tiene dos medidas cautelares siendo clara la ley a establecer la no posibilidad de otorgar una tercera medida cautelar al imputado de autos, asimismo solicito se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo su deseo de declarar y expuso: no me presentaba porque se me dificultaba, estaba enfermo del brazo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se mantenga la medida cautelar en virtud de que mi representado no cumplió con las presentaciones motivado a que no tenia cedula, asimismo solicito se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano: 1) JOSE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº , de conformidad con el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo NO fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este Tribunal. SEGUNDO: EN cuento a lo solicitado por la defensa en cuanto se mantenga la medida este Tribunal vista la conducta contumaz del ciudadano revoca la medida cautelar de presentaciones acuerda la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 248 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal medida que cumplirá en el Internado Judicial de Tocuyito TERCERO: se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 6 expediente KP01-P-2010-15827 y Juicio Nº 4 expediente KP01-P-2011-3584 a los fines de informar de lo aquí decidido. CUARTO: Se sigue la misma fecha de la audiencia preliminar fijada para el día 03 de Julio del 2013, a las 11:00 A.M. QUINTO: Se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº , dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad y oficio al Jefe de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que realicen el traslado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
M.SC. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
|