REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023573
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano, Reinaldo José Romero Silva titular de la cedula este Tribunal de Control No 5º pasa a decidir en los siguientes términos:
A los folio 30, cursa informe de reconocimiento de seriales y Mecánica y Diseño, practicada al vehiculo placas: A49BI0S. MACK, Practicada por el funcionario SGTO/2DO (TT) CLAUDIO DUM, donde se deja constancia de las siguientes características: se trata de un vehiculo clase: Camión, Tipo: estaca, placas: A49BI0S, uso: carga, Marca Mack, Modelo DM815, color: Rojo, serial de carrocería, DM815SX1506
1- Posee chapa de puerta izquierda suplantada
2:- Presenta serial del chasis original de planta ensambladora
3.- Posee motor 6 cilindros sin identificación
4.- Ambas placas de identificación originales
5.- Mecánicamente en buen estado y acto para circular
Cursa al folio 19 al 21, experticia de reconocimiento, Nº 093-12, el cual indica que:
Serial de carrocería (placa DASH-PANEL) DM815SX1506… FALSA
Serial de seguridad de Chasis Nº DM815SX1506 .…. ORIGINAL
Serial de Motor 6 Cil………ORIGINAL
Placas Matriculas A49BIOS …. ORIGINAL
Cursa al folio 02 certificado de registro de vehiculo signado con el numero 33295878 a nombre de Reinaldo José Romero Silva.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano, Reinaldo José Romero Silva titular de la cedula vehiculo clase: Camión, Tipo: estaca, placas: A49BI0S, uso: carga, Marca Mack, Modelo DM815, color: Rojo, serial de carrocería, DM815SX1506. Notifíquese a las Partes. Oficiar al estacionamiento Judicial la Concordia. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.