REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 04 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-P-2008-007241

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano ANTONIO JOSE LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Esta representación solicita se le pregunte al ciudadano por que no asistió a la audiencia preliminar. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo si deseo declarar y expone: no tengo ninguna relación en ese asunto a mi me agarraron por presentar orden de captura y los funcionarios me dijeron que tenia que acompañarlo y yo les dije que no tenia conocimiento de lo que me acusan por eso le dije que me llevaran a donde tenia que ir para arreglar eso de una vez también en una oportunidad se me perdió la cedula hace mucho tiempo y cargaba era una copia . Es todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito una vez oída la declaración del señor Antonio José Liendo cedula 7398340 y visto que el Ministerio Publico Acuso el 09-02-2009 fue a Jonson Gómez Buitrago CEDULA y en fecha 11-10-2011 en audiencia celebra p11-11-2011 en presencia del imputado Jonson Gómez Buitrago quien manifestó que le usurparon su cedula de identidad el señor Antonio Liendo quien es ahijado de su esposa, siendo por ello que la juez en ese momento le decreto orden de aprehensión al ciudadano Antonio José liendo es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano juez orden la practica de identificación plena ( decadactilar) y se le otorgue la libertad hasta que consten resultas por el CICPC y así mismo se cite al imputado antes mencionado y se le realice la prueba decadactilar para verificar sus verdaderas identidades . Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, así mismo solicito se realice la audiencia preliminar, y solicito que en vista de no aparece señalado en esta causa sino por los dichos del supuesto imputado ni directa ni e indirecta en los hechos que hoy se investiga solo por los hechos mencionado por el imputado. Solicita que se notifique al ciudadano JHOSSON BUITRIAGO GOMEZ nombrado en esta causa para que comparezca ante este tribunal a su vez solicito la libertad de mi representado, así mismo solicito copia simples del presente asunto. Es Todo. Solicito que mi representado sea nombrado correo especial para que diligencie y lleve los oficios donde se deje sin efecto su orden de captura. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, que pesa sobre el ciudadano ANTONIO JOSE LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Líbrese los oficios correspondientes .SEGUNDO: SE ACUERDA la practica de la prueba dactilar de los cuidadnos ANTONIO JOSE LIENDO Y JHONSSON GOMEZ BUITRIAGO a los efectos de poder determinar con precisión la verdadera identidad de los ciudadanos antes mencionados Líbrese los oficios Correspondiente y notifíquese al ciudadano Jhonson Gómez Buitriago para que comparezca ante el CICPC para la practica de la prueba decadactilar Así mismo se le solicita al organismo que remita las resultas respectivas ante este despacho a la brevedad posible : TERCERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ANTONIO JOSE LIENDO desde esta sala de audiencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.CUARTO: SE ACUERDA audiencia preliminar hasta que consten las resultas de las pruebas practicadas ante el CICPC. QUINTO: Se acuerdan copias simples solicitadas por la defensa técnica. SEXTO: se acuerda nombrar correo especial al ciudadano Antonio José Liendo titular de la cedula d identidad

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA