REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 04 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-P-2012-023392

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano GIOVANNY PASTOR RODRIGUEZ TORCATE titular de la cedula de identidad Nº .

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo de no declarar.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito que se le imponga una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal 9° como lo es la prohibición de acercarse a los predios donde ocurrieron los hechos siendo la dirección Chirgua I parte alta sector terrazas del este donde se encuentra constituida la asociación cooperativa los cisnes 69 R.L, que la causa se lleve por la vía del procedimiento ordinario y que se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano de marras, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Pido al tribunal que no se acuerde ninguna medida cautelar a mi defendido solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo por lo cual solicito se acuerde correo especial a mi defendido, y solicito que la causa sea llevada por la via del procedimiento ordinario, Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda llevar la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el articulo 262 del COPP SEGUNDO: Se acuerda como medida de coerción personal la contenida en el articulo 242 del COPP ordinal 9º como lo es la prohibición de acercarse a los previos donde ocurrieron los hechos siendo la dirección Chirgua I parte alta sector terrazas del este donde se encuentra constituida la asociación cooperativa los cisnes 69 R.L TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del Imputado de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes para lo cual se acuerda correo especial al ciudadano GIOVANNY PASTOR RODRIGUEZ TORCATE titular de la cedula de identidad Nº .

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA