REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003389
ASUNTO : KJ01-P-2013-000051

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, a favor del ciudadano: RIVERO ORTIZ LUDWING JONATHAN, titular de la cédula de identidad nro. 13.266.091, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de sobreseimiento que cursa a los folios 30, 31 y 32 de este asunto, así como vistos los escritos presentados por el Defensor Privado del pre- nombrado ciudadano, pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación del imputado:

RIVERO ORTIZ LUDWING JONATHAN, titular de la cédula de identidad nro. 13.266.091.-
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“ En cuanto al imputado (…) quien fue imputado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, precalificación dada inicialmente , esta representación del Ministerio considera que no existe nexo causal entre el acto médico por el realizado a la paciente YISSEL MERCEDES RIERA DE ESCALONA, por cuanto este solo se limito a suministrar a la misma los medicamentos necesarios para mejorar sus cifras tensiónales y revertir cualquier síntoma de extrapiramidalismo, y luego decidió su traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos para lograr su mejoría y estabilidad hemodinámica, y cuando señalo en el Informe Médico de fecha (…), que la paciente presentaba un buen pronóstico de recuperación empleo un término médico que la paciente sobrevivió al estado de hipotensión (baja de tensión arterial) y el desenlace en este caso no fue muerte de la paciente, si por el contrario no hay recuperación se habla de un mal pronóstico, de lo explicado se deriva que el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido al imputado. En razón de lo anteriormente expuesto solicito se acuerde con lugar LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado RIVERO ORTIZ LUDWING JONATHAN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem ...”.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
PRIMERO: Denuncia formulada en el asunto D-7567-10, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público por el ciudadano ESCALONA ANZOLA RONNY CRISTIAM, cónyuge de la víctima.-
SEGUNDO: Reconocimiento médico- legal nro. 9700-152-3109 de fecha 18-05-10, suscrito por el Médico Forense FRANCO GARCOA VALECILLO, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado a la víctima.-
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-12.2010 , rendida por el ciudadano RIVERO ORTIZ LUDWING JONATHAN.-
CUARTO: Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Marzo del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.-
QUINTO: Acta de fecha 04 de Mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.-.
SEXTO: Informes médicos e Historial Clínico y resultado de los exámenes clínico y para clínicos de la victima YISEL RIVERO, emanada del Centro Clínico Valentina Canabal.-
SEPTIMO: Entrevista rendida por el ciudadano RONNY ESCALONA ANZOLA, cónyuge de la víctima.-
OCTAVO: Entrevista rendida por la ciudadana GIL CARMEN JOSEFINA, enfermera del Centro Clínico Valentina Canabal.-
NOVENO: Entrevista rendida por la ciudadana CAMEJO ABREU ELIZABETH COROMOTO, enfermera laborando en el Centro Clínico Valentina Canabal.
DECIMO: Entrevista rendida por la ciudadana GUEDES OVIEDO MARIA JOSE, enfermera laborando en el Centro Clínico Valentina Canabal.
DECIMO PRIMERO: Acta de Imputación de fecha 21-06-2012 rendida por el ciudadano FRACISCO GERARDO PIÑA ZAMBRANO.-
DECIMO SEGUNDO: Acta de Imputación de fecha 31-07-2012 rendida por el ciudadano JOE ESTUARDO DEGREGORI ASTUDILLO.-
DECIMO TERCERO: Acta de imputación de fecha 20-09-2012 rendida por el ciudadano LUDWING JONATHAN RIVERO ORTIZ.

3.- Consideraciones del Ministerio Público:

El Ministerio Público argumenta en su petición de solicitud de sobreseimiento, que si bien es cierto inicialmente pudiéramos estar en presencia de una de las circunstancias establecidas en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, no es menos cierto que de las diligencias de investigación practicadas, no se determinó nexo causal alguno entre las lesiones sufridas por la víctima y la conducta desplegada por el ciudadano: LUDWING JONATHAN RIVERO ORTIZ, toda vez que su acción sólo se limitó a suministrar a la ciudadana YISSEL MERCEDES RIERA DE ESCALONA los medicamentos necesarios para mejorar sus cifras tensiónales y revertir cualquier síntoma de extrapiramidalismo, y luego decidió su traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos para lograr su mejoría y estabilización hemodinámica, por lo cual el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones de investigación se desprende que la ciudadana YISSEL MERCEDES RIERA DE ESCALONA, fue intervenida quirúrgicamente en fecha 18 de marzo de 2010 en el Centro Clínico Valentina Canabal de esta ciudad de Barquisimeto, por el médico ESTUARDO DEGREGORI ASTUDILLO , asistido por el anestesiólogo PIÑA ZAMBRANO FRANCISCO GERARDO, así mismo que en fecha 30 de marzo de 2010 el ciudadano LUDWING JONATHAN RIVERO ORTIZ médico internista encontrándose de guardia en el Centro Médico Valentina Canabal es solicitado para una inter consulta a la paciente YISSEL RIERA, la observa en hospitalización en horas de la tarde, quien llegaba de recuperación y se encontraba presentando extrapiramidalismo, Síndrome motor asociado a rigidez, akinesia, movimientos involuntarios y temblor; lesión que se ubica en los ganglios basales y sus vías, se le realiza una expansión volumétrica remitiéndose la paciente a terapia intensiva quedando allí a cargo de los intensivistas de la unidad, estabilizándola, le realizan una resonancia magnética cerebral, evidenciándose una isquemia de ganglios basales, quedando a su cargo después de tres días hasta su regreso, retirándose en buenas condiciones pero con secuelas neurológicas, marcha atáxica disimétrica ( Caminar de manera inestable y sin la coordinación adecuada de los movimientos de los miembros) y bradilalia (Lentitud en la emisión de las palabras) .
Una vez analizada la actuación del ciudadano: LUDWING JONATHAN RIVERO ORTIZ, en los hechos ventilados en el presente proceso, se puede observar, que su actuación fue doce días posteriores a la intervención quirúrgica practicada a la víctima, quien se encontraba en recuperación, no determinando el Ministerio Público en estos actos conducta alguna desplegada por el mencionado ciudadano que pudiere encuadrar en delito alguno en perjuicio de la ciudadana YISSEL MERCEDES RIERA DE ESCALONA, ya que no participó en la intervención realizada, no ordenó ni revisó exámenes pre anestésicos a la paciente, teniendo contacto con la misma a doce días de la práctica de la operación.-
El artículo 300 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal “ El hecho objeto del proceso no se realizó”.

4.- Competencia del Tribunal de Control:

Establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 302.- El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente.(…)”

Frente a este contexto, se desprende que es competente el Tribunal de Control para conocer de la solicitud de sobreseimiento.-

5.- Consideraciones del Tribunal para proceder a emitir pronunciamiento prescindiendo de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 302.- El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez o jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.”
De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 300, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)”
Observa quien decide que la presente solicitud presentada por la Vindicta Pública cumple con los requisitos de ley, siendo que contiene: 1. Base legal que faculta al Ministerio Público para presentar solicitud se Sobreseimiento, 2. Identificación de las partes involucradas. 3. Señalamiento de diligencia practicadas, 4. Fundamentos de hecho y derecho, así como 5. Solicitud de Sobreseimiento, de igual manera observó detalladamente el fundamento legal de la solicitud, desprendiéndose que no existe elemento alguno que haga presumir de modo alguno la participación del ciudadano: RIVERO ORTIZ LUDWING JONATHAN, titular de la cédula de identidad nro. 13.266.091, en el delito investigado, así mismo en virtud de que la petición esta fundada en el numeral 1ero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por lo cual considera quien decide es ajustado a derecho, emitir pronunciamiento.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: RIVERO ORTIZ LUDWING JONATHAN, titular de la cédula de identidad nro. 13.266.091, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem .-
SEGUNDO: Notifíquese Las partes, al Ministerio Público en el asunto Fiscal 13- F-10-762-10.- Notifíquese a las partes.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García