REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006880
ASUNTO : KP01-P-2013-006880

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

“En esta misma fecha, siendo las…se presentó en esta Unidad, una persona quien quedo identificada como (…) y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy como a las cinco y media de la mañana, tocan a la puerta principal de mi casa, pregunte quien era y no me contestaban , me pare de mi cama y me acerque a la puerta preguntando quien era, en lo que estaba en la puerta de mi casa escuche que abrieron la ventana de madera del cuarto y a través de ella me apuntaba con una pistola y me decía que le abriera la puerta…..y desde allí pude ver como el otro empujaba , el otro se quedó pendiente para que yo no saliera…”

Por otra parte el Ministerio Público señala en su solicitud:

“… Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle su colaboración en el sentido de que se sirva canalizar lo pertinente a los fines de tramitar autorización para realizar ENTREGA VIGILADA Y CONTROLADA, conforme a lo establecido en el artículo 66 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de denuncia interpuesta en el día 05-06-2013 por la ciudadana (…), en virtud de recibir llamada telefónica de sujeto desconocido el cual le están solicitando la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,oo), a fin de devolverle el vehículo marca chevrolet, placas XJZ-8 36 que le fue robado de su casa de habitación (…)”
Ahora bien, están a espera de respuesta por parte de los sujetos extorsionadores y con la finalidad de practicar la aprehensión de los involucrados en el hecho, por parte de funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro , Grupo Antiextorsión y Secuestro Lara, de la Guardia Nacional Bolivariana, para lo cual se realiza un paquete simulando la cantidad con dos (02) billetes, de la denominación de diez bolívares (Bs. 10,oo), signados con los seriales H09726922 Y L00182342 respectivamente.

Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Lara, de la Guardia Nacional Bolivariana, para lo cual se realiza un paquete simulando la cantidad con dos (02) billetes, de la denominación de diez bolívares (Bs. 10,oo), signados con los seriales H09726922 Y L00182342 respectivamente.

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima y sus familiares, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada de los funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Lara, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la presente causa, para lo cual se utilizará un paquete simulando la cantidad con dos (02) billetes, de la denominación de diez bolívares (Bs. 10,oo), signados con los seriales H09726922 Y L00182342 respectivamente.. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García