REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006885
ASUNTO : KP01-P-2013-006885

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

“ se presentó de forma espontánea el día de hoy 06-06-13, en horas de la mañana una ciudadana de nombre (…), manifestando haber formulado en esta sede policial el día 05-06-2013, una denuncia relacionada con el Hurto de su Vehículo (…)así mismo que luego de dicho robo están recibiendo llamadas telefónicas al número (…) del número celular 0426-157.12.54, en donde una persona de tono de voz aguda (masculino) le indicó poseer el vehículo arriba descrito y a cambio de su devolución solicitaba la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) y de no cancelar dicha cantidad emprendería represión contra su entorno familiar…”

Por otra parte el Ministerio Público señala en su solicitud:

“… Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle su colaboración en el sentido de que se sirva canalizar lo pertinente a los fines de tramitar autorización para realizar ENTREGA VIGILADA Y CONTROLADA, conforme a lo establecido en el artículo 66 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de denuncia interpuesta en el día 05-06-2013 por la ciudadana (…), en virtud de recibir llamada telefónica de sujeto desconocido el cual le está solicitando la cantidad de quince mil bolívares fuertes…”

Del mismo modo y en virtud que la víctima manifestó que los sujetos requieren el pago de una cantidad de quince mil ( 15.000,OO) bolívares y están a espera de respuesta por parte de los sujetos extorsionadores y con la finalidad de practicar la aprehensión de los involucrados en el hecho, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, para lo cual se realiza un paquete simulando la cantidad con dos (02) billetes, de la denominación de cinco bolívares (Bs. 5,oo), signados con los seriales L37225384 y L08764794 respectivamente.

Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, para lo cual se realiza un paquete simulando la cantidad con tres0 (03) billetes, dos de la denominación de cinco bolívares (Bs. 5,oo), signados con los seriales L37225384 y L08764794 respectivamente.

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima y sus familiares, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la presente causa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García