REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006888
ASUNTO : KP01-P-2013-006888

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06 de junio de 2013 este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“… en fecha 09 de abril del 2013, en horas del medio día se trasladaban las víctimas MARWILL ANTONIO SILVA GOYO (occiso) y JOSE DIOMAR ESCOBAR GOYO, por la avenida principal entrada al Caserío La Vigia, de Quibor, a bordo de una motocicleta, Marca Empire, Color Negro, cuando a la altura del Estadio de Beisbol, ven pasar a FRANCISCO MEDINA, alias “EL POLLO” a bordo de una motocicleta Marca MD HOJIN, Color Blanca, Tipo Paseo, quien les hace señas para que detengan la marcha, por lo que ellos detienen la marcha y el investigado hace lo propio y se detiene al lado de ellos, y sin mediar palabras saca a relucir un arma de fuego tipo pistola y la acciona contra la humanidad de estos impactando a JOSE DIOMAR ESCOBAR GOYO, a la altura de la oreja por lo que cae al suelo y el investigado continua disparando contra el occiso, impactándolo en varias partes del cuerpo; en vista de esto, la víctima JOSE DIOMAR ESCOBAR GOYO, sale corriendo para resguardar su vida, cuando escucha que el investigado arranca en su moto, sale de su escondite y observa a su primo MARWILL SILVA tirado en la calzada y a su alrededor varias personas, quienes lo auxilian y los trasladan hasta el centro asistencial de Quibor, donde son referidos al Hospital (…), donde les prestan asistencia dando de alta a JOSE DIOMAR ESCOBAR GOYO, falleciendo a los dos días de su ingreso MARWILL SILVA, producto de las heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por el arma de fuego, que accionó el investigado FRANCISCO MEDINA, alias “EL POLLO”.-

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236, establece:

Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de hechos punibles tales como lo son: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero y 413 del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de SILVA GOYO MARWILL ANTONIO, y en perjuicio de JOSE DIOMAR ESCOBAR GOYO (Lesionado) respectivamente.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 22.263.294, alias “EL POLLO”, es autor en la comisión de los hechos punibles señalados; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervino en la comisión del mismo.-
• De este mismo modo, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan a los investigados como autores del hecho.-

Este Tribunal Sexto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se les atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 22.263.294, alias “EL POLLO”, con domicilio en El Caserío El Vigía, vía el Tocuyo, Municipio Jiménez el Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero y 413 del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de SILVA GOYO MARWILL ANTONIO, y en perjuicio de JOSE DIOMAR ESCOBAR GOYO (Lesionado) respectivamente, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 236 último aparte y 237 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 22.263.294, alias “EL POLLO”, con domicilio en El Caserío El Vigía, vía el Tocuyo, Municipio Jiménez el Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero y 413 del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de SILVA GOYO MARWILL ANTONIO, y en perjuicio de JOSE DIOMAR ESCOBAR GOYO (Lesionado) respectivamente, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser colocado a la orden del Tribunal de Control nro. 6 para la celebración de audiencia oral conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Ofíciese a la Coordinación de la defensa pública.-Líbrese los oficios correspondientes.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García