REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006751

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud, efectuada, por la Abogada Ruth Blanco de Céspedes actuando en su carácter de defensora de la ciudadana ARALY KARINA AÑEZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 18.773.338, exponiendo dicha defensora en su escrito de solicitud que su defendida se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones por más de DOS (02) años, por lo que solicita el DECAIMIENTO de la medida:

Motivación para decidir
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado, y el presente Asunto observa que efectivamente el imputado lleva mas de dos años cumpliendo con la medida de presentaciones, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones a favor de la imputada ARALY KARINA AÑEZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 18.773.338, y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 242 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal o Ministerio Público cuando sea requerida, y se ordena fijar Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.


DECISIÓN
Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones a favor de la imputada ARALY KARINA AÑEZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 18.773.338, y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 242 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal o Ministerio Público cuando sea requerida. SEGUNDO: Se ordena fijar Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

M.Sc. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA