REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2013-004978
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el abogado RUBEN DARIO DORANTE, quien actúa como defensor del ciudadano ENEIRO JOSE FERRER MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.367.447, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, ya que su defendido presenta un estado se salud delicado, consignado informe medico forense.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que al imputado ENEIRO JOSE FERRER MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.367.447, le fue realizada valoración médica, que rielan a los folios (104, al 107) de la única pieza, donde se observa que el imputado presenta Gastroduodenopatia, síndrome moarticular del pie derecho, post traumatica. Debe ser evaluado urgentemente por el Servicio De Traumatología, y Gastroentologia, del Hospital Central Antonio Maria Pineda. Recomendando cumplir medicaciones del especialista y apoyo familiar, estando debidamente suscrito el informe por el médico Jose Motta Bravo, por otra parte el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, ENEIRO JOSE FERRER MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.367.447, por la establecida en el artículo 242 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal en aras de garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN
Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado ENEIRO JOSE FERRER MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.367.447, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 242 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del delicado estado de salud, que se desprende de valoración médica, que riela a los folios (104, al 107) de la única pieza, donde se observa que el imputado presenta Gastroduodenopatia, síndrome moarticular del pie derecho, post traumática. Debe ser evaluado urgentemente por el Servicio De Traumatología, y Gastroentologia, del Hospital Central Antonio Maria Pineda. Recomendando cumplir medicaciones del especialista y apoyo familiar, estando debidamente suscrito el informe por el médico Jose Motta Bravo, garantizando así el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a la Coordinación Policial Del Sector Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

M.Sc. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA