REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000710
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/06/2013, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 24/04/2013, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA SUÀREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.393240, natural de Yaritagua, nacido en fecha 22-02-91, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 6togrado, de Ocupación: caletero, hijo de: Gregorio Mendoza y Maria Suárez, residenciado: Caserìo Cabinba Simón Plana via manzanita a dos casas de una escuela Francisco de Miranda Teléfono: no tiene. De la verificación del sistema JURIS 2000, NO presenta causa.-
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JOSE GREGORIO MENDOZA SUÀREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.393240, natural de Yaritagua, nacido en fecha 22-02-91, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 6togrado, de Ocupación: caletero, hijo de: Gregorio Mendoza y Maria Suárez, residenciado: Caserìo Cabinba Simón Plana via manzanita a dos casas de una escuela Francisco de Miranda Teléfono: no tiene.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso “En este acto ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA SUÀREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.393240, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no me opongo a la Suspensión Condicional del proceso. .
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: ““Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado GREGORIO MENDOZA SUÀREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.393240 Es todo”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano GREGORIO MENDOZA SUÀREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.393240, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En vista de que el imputado de marras solicita la aplicación de la suspensión condicional y en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358 eiusdem, “podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano GREGORIO MENDOZA SUÀREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.393240 por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. Y se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la prueba para la defensa en lo que beneficie a mi representado. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas : admito los hechos y solicito se me imponga la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del imputado: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante La Unidad Técnica al sistema Penitenciario, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal de la zona donde residen el referido ciudadano el lapso de tres meses. SEXTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la respectiva fundamentación, para lo cual se nombre correo especial a la misma probacionario. SÉPTIMO: Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación, ya que la misma la realizara en la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA SUÀREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.393240, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone al acusado, de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. También se le impuso de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los Hechos por los cuales me acusan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito se le imponga un servicio comunitario”, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado, es todo”. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado: JOSE GREGORIO MENDOZA SUÀREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24.393240, es por lo que este Tribunal, le acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde residen el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal de la zona donde residen el referido ciudadano. SEXTO: Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, remitiendo copia certificada de la respectiva fundamentación, para lo cual se nombre correo especial al misma probacionario. SÉPTIMO: Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación, ya que la misma la realizara en la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
M.Sc. Marisol López González
El Secretario
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