REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005231

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. “Esta representación del Ministerio Publico, en razón de la sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, procedo a realizar en este acto, formal imputación a los ciudadanos: ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ , cédula de identidad Nº V- 7.396.287, y JANETTE MARINA RODRIGUEZ CASTILLO cédula de identidad Nº V- 9.611.673 por el Delito de: Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo Art. 462 y 463 del Código Penal, consigno en este acto copias fotostáticas de los fundamentos de la imputación fiscal. Solicitando en esta oportunidad que se continué la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP, consigna en este acto recaudos. Es todo
“Esta representación del Ministerio Publico, en razón de la sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, procedo a realizar en este acto, formal imputación a los ciudadanos: Alcides Del Carmen Jiménez, cédula de identidad Nº V- 7.396.287, Janette Marina Rodríguez Castillo cédula de identidad Nº V- 9.611.673, Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo Art. 462 y 463 del Código Penal, consigno en este acto copias fotostáticas de los fundamentos de la imputación fiscal. Solicitando en esta oportunidad que se continué la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP, consigna en este acto recaudos. Es todo



2.- DECLARACION DE Los IMPUTADOS: ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ , cédula de identidad Nº V- 7.396.287, y JANETTE MARINA RODRIGUEZ CASTILLO cédula de identidad Nº V- 9.611.673 impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. “No deseo exponer”.-
Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Se admite la imputación realizada por la fiscalía en relación al ciudadano: Alcides Del Carmen Jiménez, cédula de identidad Nº V- 7.396.287, Janette Marina Rodríguez Castillo cédula de identidad Nº V- 9.611.673, Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo Art. 462 y 463 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. TERCERO: Se le hace la salvedad del Ministerio Publico que debe presentar el acto conclusivo dentro del lapso legal correspondiente del Procedimiento Municipal como lo es de 60 días, en caso contrario se procederá conforme a la norma adjetiva penal es decir al archivo de las actuaciones, venciéndose dicho lapso el día 19-08-2013
Se ordena la Publicación. Cúmplase.


Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

M.Sc. Marisol López González


El Secretario